Hola a todos.
Sólo a titulo informativo. En el supuesto e hipotético caso que se tomara la decisión de denunciar a DICO, comento: HAY QUE HACERLO ANTES DE QUE SE DECLAREN EN SUSPENSIÓN DE PAGOS y ESTO PUEDE OCURRIR EN CUALQUIER MOMENTO. Por que digo esto? Porque si se declaran en suspensión de pagos, la sociedad DICO dejará de existir con ese CIF, por lo tanto, será inexistente a la hora de pedir daños y perjuicios contra esa Entidad (1º Saldarían cuentas con la Seguridad Social e Impuestos, 2º Saldarían cuentas con su propio personal, 3º Saldarían Cuentas con Proveedores y por último Saldarían Cuentas con Clientes (si queda algo, claro). Por el contrario, aunque el proceso sea largo y la suspensión ocurriera con posterioridad a emitir la denuncia previa, SI se podrían solicitar responsabilidades puesto que con fecha de denuncia sigue existiendo dicha Sociedad. Por lo tanto, el tiempo apremia.