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TIGERCLEM
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29/04/2010 10:16

CONTACTO CON EL ADMINISTRADOR

¿Cómo contactar con el administrador de fincas?

1.226 lecturas | 1 respuestas
Algunas personas me han preguntado como contactar con el administrador , estas son las formas. También os copio un link en el que podeís ver la " LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL".

Copio también un enlace de su página web en el que vienen información muy interesante sobre legislación.

www.fincagestion.es/servicios/legislacion-inmobiliaria


TELEFONO 917815616
CORREO: info@fincagestión.es

Editado por TIGERCLEM 03/05/2010 9:32
 
TIGERCLEM
TIGERCLEM
05/05/2010 10:57
Segun esto, ¿Cómo es posible que paguemos por Seguridad a alguien que no está CLASIFICADO como tal? ¿ Si tenemos a alguien contratado como tal, por qué motivo no rehaliza su función? ¿ Nos estan chuleando la pasta?

CAPITULO III
CLASIFICACIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN 1ª
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Artículo 6.- Los Empleados de Fincas Urbanas se clasifican en

Porteros
Conserjes
Limpiadores
Jardineros
Vigilantes de Garaje
Controladores
Artículo 7.- Se entiende incluido en la categoría de Portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta su servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la portería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 8.- Se entiende por Conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa habitación en el inmueble en el que presta sus servicios propiedad de la empresa y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de Contrato de Trabajo. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc. como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Artículo 9.- Se entiende por limpiador, la persona contratada específicamente para realizar las funciones de limpieza de la finca.

Artículo 10.- Se entiende por jardineros las personas contratadas para realizar única y exclusivamente las funciones propias del cuidado de jardines de la finca.

Artículo 11.- Se entiende por Vigilantes de Garaje, las personas contratadas por las propias fincas o la propiedad del garaje para realizar las funciones propias de su cometido que se señalen en este Convenio .

Artículo 12.- Se entiende por Controlador, la persona contratada por la propia finca que realiza funciones de vigilancia y control en la propia finca.
 

Fin del hilo
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