Hola
vecin@os. Aunque escribo desde el nick de lauragig, soy Paco, su amor. Era para aclarar a wdpsab y a moni83, bueno, a todos, lo de la plusvalía y lo de la cancelación. En el primer caso, ellos por ley están obligados a pagarla, tal y como ellos mismos nos demostraron documentalmente ; y en el segundo caso, la estipulación octava del contrato dice textualmente: "(...) Son de cuenta de la parte compradora: -Producida la subrogación en el préstamo hipotecario, los gastos de cancelación de la hipoteca (...)" lo cual significa que si te subrogas en la hipoteca suya de Ibercaja, y dentro de un tiempo la quieres cancelar, obviamente pagas tú la cancelación, porque ya es tuya, pero si no te subrogas a su hipoteca, esa cancelación la pagan ellos, puesto que es su obligación. Eso nos dijeron ellos mismos, y en diferentes bancos. Espero haber aclarado un poco el tema. Saludos.