Defectos en viviendas: vías de reclamación
¿Cuáles son las vías de reclamación para los defectos en viviendas y cuáles son los plazos de garantía?
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Defectos en viviendas: vías de reclamación
Una vez entregada la vivienda, el consumidor puede observar si la misma padece defectos que puedan afectar al acabado o terminación de la obra, defectos constructivos que influyan en la habitabilidad del edificio o fallos que impliquen a la estructura, resistencia y estabilidad del inmueble, así como incumplimiento de las calidades.
Para las promociones de nueva construcción para cuyos proyectos se solicitó licencia de edificación antes de 6/5/2000, los plazos de garantía para el comprador son:
- Vicios ocultos o defectos menos graves: 6 meses desde la entrega de la vivienda.
- Defectos constructivos que afectan a la habitabilidad del inmueble y a su estructura y estabilidad y resistencia: 10 años, ampliándose a 15 si los defectos fueran por falta del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución, a contar desde que concluya la construcción.
Para las promociones de nueva construcción para cuyos proyectos se solicitó la licencia de edificación después de 6/5/2000, los plazos de garantía que el comprador tiene son:
- Defectos que afecten al acabado o terminación de la obra: 1 año.
- Defectos constructivos que afecten a la habitabilidad del inmueble: 3 años.
- Defectos que afecten a la estructura, estabilidad y resistencia del inmueble: 10 años.
Todos ellos a contar a partir de la fecha de recepción de la obra.
Vías de reclamación
Solicitar la Hoja de Reclamaciones a efectos de plantear la reclamación correspondiente ante la entidad. Ésta tiene obligación de tener a su disposición el libro de reclamaciones según el Decreto 171/89, de 11 de julio. Asimismo, dicha reclamación le servirá para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar contra la entidad.
La entidad está obligada a contestar a la reclamación en diez días ; si no lo hace o su contestación no satisface, el comprador puede presentar la Hoja de Reclamaciones en el Servicio de Consumo de las Delegaciones del Gobierno, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en una Asociación de Consumidores como FACUA, que tiene como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores, así como proporcionar información, educación y representación, además de ejercer las correspondientes acciones en defensa de los consumidores.
Acudir al Sistema arbitral de Consumo, que tiene como objetivo resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, las quejas y reclamaciones que se presentan por los consumidores ante la Junta Arbitral de Consumo competente, siendo órganos decisorios los Colegios Arbitrales, cuya composición garantiza el equilibrio y la igualdad de las partes. Las características de este sistema son, especialmente, el ser un procedimiento económico, rápido y sencillo, lo que lo hace muy ventajoso con respecto a la utilización de la vía judicial.
Acudir al Órgano Provincial de Consulta y Medicación para el Sector de la Vivienda en aquellas provincias donde esté creado, ya que es otra alternativa que tiene por finalidad resolver, sin carácter vinculante y ejecutivo, sólo mediador, las quejas y reclamaciones que se presentan por los consumidores en este sector.
Ante la imposibilidad de solucionar tanto el incumplimiento del contrato como la subsanación de los defectos existentes en la vivienda por la vía amistosa, no quedará otra alternativa que la interposición de la correspondiente demanda judicial.
Los plazos para ejercitar las acciones contra los agentes intervinientes en la edificación no se pueden confundir con el plazo de garantía anteriormente reflejado.
En las promociones para cuyos proyectos se solicitó la licencia de edificación antes de 6/5/2000, al no tener establecido plazo específico, se entiende que es el genérico de 15 años, siempre que los defectos constructivos hayan surgido durante los periodos de garantía anteriormente indicados.
En las promociones para cuyos proyectos se solicite la licencia de edificación a partir de 6/5/2000, el plazo para ejercitar la acción es de 2 años a contar desde que éstos se produzcan y siempre que surjan durante el tiempo de garantía anteriormente indicado.