Buenas
To también he llamado a la Comunidad de Madrid y me han dicho lo mismo. Mañana voy a ir, que es el día que atienden personalmente, con todos los papeles para hablar cara a cara con ellos.
Este fin de semana me he estado leyendo el Real Decreto que regula las ayudas. Todos los plazos a los que hace referencia es para la solicitud de nuevos préstamos convenidos, no para la subrogación al préstamo que tenía el promotor. Lo único que dice es que, cumpliendo los requisitos para dicho préstamo, los cuales quedan ratificados por medio del visado por parte de la Comunidad de Madrid del contrato de compra-venta, te haces cargo de la deuda del promotor. Eso coincide con lo que escribió el jefe del área de subvenciones a Vallehermoso en la carta certificada que nos mandaron junto con el contrato de compra-venta visado.
En las escrituras que firmamos con la hipoteca especifica que la Comunidad de Madrid tiene que ratificar el préstamo convenido, lo cual tiene lógica porque el visado del contrato de compra-venta está fechado en julio de 2009 y casi todos firmamos las escrituras en abril o mayo de 2009. De hecho pone que si no tienen contestación antes de dos años nos cobrarán euribor+1,50 y no lo están haciendo (y me cuesta creer que exista un banco, con lo usureros que son, que se olvide de cobrarte intereses de más teniendo en cuenta que ese es su beneficio puro)
Insisto en que nunca debimos solicitar las ayudas (ni en plazo ni fuera de él) porque dicha solicitud es para las ayudas directas y para solicitar un nuevo préstamo convenido, no para subrogarse a uno que ya tenía el promotor. Eso, al menos, es lo que yo interpreto en el Real Decreto (que me lo he leido entero), pero en cualquier caso, le pedido ayuda a un conocido (que es abogado) para que, haciendome un favor, me de su opinión (se lo está mirando y ya os diré lo que me dice).
Respondiendo a la pregunta de msm25, yo no he hablado con Bancaja y no tengo nada que hablar con ellos mientras me apliquen al préstamo el interés correcto. De hecho, si mi interpretación del Real Decreto es correcta, es posible que una vez que nos han enviado el contrato de Compra-venta visado el verano pasado, del cual tendrán copia, hayan zanjado el tema (por lo tanto yo no levantaría la liebre). De no ser así, evidentemente estoy de acuerdo con vosotros en que tendremos que hacer frente común contra Bancaja.
No quiero dar la sensación de que le quito hierro al asunto, de hecho me tiene tan preocupado como al resto porque es mucho dinero, pero creo, y espero no equivocarme, que el posible lio en que podamos estar es más un tema de formas. Todo lo que escribo aquí lo hago con ánimo de ayudar e informar de lo que me voy enterando aunque evidentemente puedo estar equivocado y me gustaría que si alguien más se ha leido el R.D. o tiene algún tipo de asesoramiento legal lo comparta porque aquí vamos a ir todos de la mano, para bien o para mal.
A ver lo que me dicen mañana en la Comunidad de Madrid
Un saludo a todos