Hola a todos,
Aunque no soy especialista en Tributación ni IRPF intentaré ayudar en este tema, ya que todo lo relacionado con el Fisco es materia delicada.
He buscado información de algo que nos pueda ayudar, en cuanto a deducción por Construccion o Adquisición de Vivienda Habitual viene:
Construcción o ampliación de la vivienda habitual
Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
Me imagino que ya sabríais ésto pero necesitaría saber dónde figura el plazo para solicitar la prórroga y las condiciones de ésta si alguien lo sabe.
Saludos