ASUNTO PRÓRROGA IRPF
¿Cuál es el plazo para solicitar la prórroga de las deducciones del IRPF?
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Hola a todos,
Siento no ser portador de muy buenas noticias respecto al tema de la prórroga del periodo de las deducciones del IRPF, ya que he encontrado en el Reglamento del mismo que el plazo para presentar la solicitud de la prórroga de los 4 años por causas no imputables al declarante ES DE 30 DÍAS DESDE LA FECHA LÍMITE DE ESOS 4 AÑOS.
No obtante, aunque fuera de plazo pero yo presentaría el la solicitud, el no ya lo tenemos.
Os copio el extracto:
Construcción o ampliación de la vivienda habitual
Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente
satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo indicado, además de no poderse practicar deducciones por las cantidades invertidas a partir de ese momento, también se perderá el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad.
No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el
derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) Situación del concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente adjunte, a la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento del plazo de cuatro
años, los documentos justificativos de las inversiones realizadas y de las circunstancias que han motivado el incumplimiento.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar a la Administración la ampliación del
plazo.
La solicitud deberá presentarse ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante el plazo de los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción,el cual no podrá ser superior a cuatro años.
El Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación,que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse desde la fecha del incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.
; ; Recuerde: Para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe ser ocupada por el contribuyente en el plazo máximo de doce meses desde la terminación de las obras, salvo que lo impida alguna de las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente
en el epígrafe "Concepto de vivienda habitual", página 371 de este mismo Capítulo de Manual de Renta 2006.