A la pregunta de si se podia desgrabar estas cantidades larcovi decia que no por no poder " meterlo en concepto de valor del piso" pero en hacienda pone esto:
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
Por lo tanto yo creo( intentare preguntar a un asesor fiscal) que ya sea en gasto de pagar a larcovi al arquitecto a la constructora o gasto de la cooperativa no siendo locales si se puede desgrabar ya que es dinero destinado a la ejecuccion de las obras.