Os recomiento leer el artículo 12 (publicado en el BOE), características de préstamos convenidos. En él se dice:
El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización más un diferencial de 65 puntos básicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf