PREGUNTAS SOBRE VÍA MAGNA SC
1.
En el punto 3º de nuestro pre-contrato aparece lo siguiente: " La superficie comercial de la Promoción ha sido transmitida a la empresa PATRIVENTAN S.L. mediante contrato suscrito al efecto " No se menciona nada más sobre el tema de los locales de nuestro edificio. A algunos cooperativistas les han comentado que el dinero que se obtuviese por la venta de esos locales repercutiría en una disminución del precio que tendríamos que pagar los cooperativistas, pero eso no viene por escrito.
-¿Podemos exigir que aparezca así especificado en el contrato?
-¿Esta empresa aportará dinero para la construcción de los locales o ese coste lo debemos asumir los cooperativistas aunque luego recibamos el dinero de la venta?
2.
Nuestra cooperativa NO nos obliga como tal a la 2ª plaza de garaje, sin embargo, leyendo nuestro precontrato se puede ver que se construirán 312 plazas de garaje y serán 157 viviendas. Tocamos a 1,98 plazas de garaje por cooperativista, o lo que es lo mismo todos los cooperativistas menos 2 pueden tener 2 plazas de garaje.
•En el caso de que sobren plazas de garaje, ¿los cooperativistas tendremos que soportar los costes de la construcción de las mismas repartidos entre todos? Si es así, prácticamente sería igual que estar obligados a comprar una 2ª plaza de garaje ¿no? Sólo que aunque pagaríamos su construcción luego no serían nuestras sino que la cooperativa o gestora las podría vender a quien creyesen oportuno. ¿Sería legal que nos obligasen a pagar, aparte de nuestra plaza de garaje obligatoria 0,98 plaza de garaje de más a cada uno?
3.
En nuestro pre-contrato, en el punto III de las Normas de Promoción, se indica que “POSCAM, Gestión Inmobiliaria S.L.” será la empresa que ofrezca los servicios de gestión, administración y asesoramiento de la promoción y que por ello percibirá como precio una cantidad igual al 14% sobre el precio máximo de venta establecido por la normativa aplicable para el régimen de protección al que estén sometidas las viviendas, así como, sobre los ingresos presupuestados por elementos no vinculados a las viviendas o de uso distinto al residencial, además de los honorarios por la incorporación de socios y tramitación de baja con designación.
-¿Es legal que la empresa marque un porcentaje sobre el precio máximo de venta establecido?¿no debería ser sobre el precio del módulo resultante finalmente? Es decir, si tenemos suerte y el módulo de nuestras viviendas lo tenemos que pagar a un precio menor al máximo legal ¿a POSCAM le tenemos que pagar el 14% del máximo legal?
-Lo que incluye al final como “honorarios por la incorporación de socios y tramitación de baja con designación” ¿no tendría que quedar incluido como gasto de gestión? Porque, según lo entiendo yo, esos honorarios los cobrarán aparte.