Hola vecinos,
Os pongo un enlace donde podeis tener acceso a la Ley de Propiedad Horizontal y sus modificaciones:
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Como podreis ver, uno de los asuntos que aparecen en la órden del día para la próxima reunión es la de otorgar potestad a la Junta de Gobierno de la comunidad para que pueda contratar servicios, comprar artículos para las zonas comúnes, etc... En este caso, informaros que según esta ley y, tal y como su nombre indica, NO se puede otorgar este derecho como tal a nadie dentro de una comunidad, pues la entidad en la que recayera éste se estaría excediendo en sus funciones y ya no estaríamos hablando de "Propiedad Horizontal" sino de una especie de "oligarquía comunitaria".
He querido matizar esto porque, votando positivamente este punto, conseguiremos que solo se cuente con nosotros para el cambio anual de cargos, pudiéndonos encontrar con contrataciones, obras y elementos decorativos en la urbanización sin que nos hayan consultado A PRIORI (y, por tanto, sin contar con la mayoría), sin que sepamos de qué se trata y sin que sepamos lo que nos va a costar ; todo dependerá del criterio de la Junta.
Lo que yo entiendo como "decisiones urgentes a tomar por la Junta de Gobierno" no es contratar nuevos servicios o comprar papeleras o bancos para el parque, pues se trata de actuaciones que, a parte de requerir el consenso comunitario, no exigen llevarlas a cabo a la mayor brevedad. Sí que entiendo como tales, el hecho de arreglar elementos comúnes que afectan a la seguridad de la comunidad (desplomes de techo en los garajes, apertura innecesaria de puertas de acceso, iluminación de seguridad en los trasteros, etc...) y, sin embargo, esto no aparece como ejemplo en la órden del día.
Hay un artículo en la Ley de P.H. que habla claramente de esto y, quería ponerlo en vuestro conocimiento para que, estando de acuerdo con ello o no, al menos todos tengamos la información necesaria de aquí a la reunión.
Un saludo,