Solo un regalo del codigo civil.
Cita:
Artículo 1669
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.
Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
Artículo 1686
Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que esta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.
Artículo 1692
El socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe ; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.