Es bueno lo sepais, para aquellos que no tenían conocimiento, yo tenía la duda, pero me lo ha confirmado un amigo que se lo concedieron hace 6 años y me dijo que es un pequeño engaño:
“Si lo llego a saber, no pido esta ayuda”, se lamenta M.G., un joven que, tras recibir un `cheque vivienda´ de 3.000 euros de la Comunidad de Madrid, ha sufrido, sin ningún tipo de información, las consecuencias negativas de tener que declararlo en el IRPF. No sólo eso. Además, ahora tiene inhabilitada la venta de su piso durante cinco años, a menos que devuelva la cantidad íntegra más los intereses.
M.G. adquirió su primera vivienda en propiedad en 2002. Era un inmueble pequeño y viejo que le costó cerca de 75.000 euros en un barrio periférico de Madrid. Tras muchos papeleos y meses de espera, los 3.000 euros -el 4% del importe del piso- que recibió de la CAM en concepto de “subvención a la adquisición de vivienda libre” no le sirvieron ni para reformarlo -una reforma integral como la que necesitaba cuesta en torno a 18.000 euros-. Eso sí, hubo de incluir, previo pago, la inhabilitación de su venta durante cinco años en el registro de la propiedad.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid avisaba a los futuros subvencionados de este extremo. De lo que no avisaba era de que, el año que recibiera la subvención, el contribuyente `agraciado´ tenía que declarar en el IRPF la cantidad recibida en la casilla de “ganancias patrimoniales a menos de un año”.
Con ello, Hacienda le detraía una cantidad significativa por la ayuda recibida: esta cantidad se suma directamente a la base imponible y puede provocar un salto de tramo de tributación, es decir, que suba el tipo al que tributan sus ingresos. En todo caso, siempre incrementa la cantidad a pagar o reduce la cantidad a devolver, según el resultado de la declaración.
Si M.G. se viera en la necesidad de vender su vivienda libre, tendría que rellenar una solicitud de autorización de venta dirigida a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid. De ser contestada afirmativamente, a lo largo de seis meses, el beneficiario del `cheque vivienda´ tendría que devolver la ayuda íntegra más intereses. “Con esta ayuda no he ganado prácticamente nada -asegura- y encima ahora la Comunidad de Madrid trata mi piso como si estuviera `protegido´, impidiéndome venderlo en cinco años, por sólo 3.000 euros”.
Ganancias a menos de un año... con seis años de retraso
A este caso se enfrentan también los compradores de vivienda protegida (protección oficial o precio tasado) desde 1998. Estos ciudadanos han tenido que incluir en el IRPF la subvención, a pesar de que estas ayudas se han pagado con un enorme retraso –las correspondientes a 1999 se han abonado en 2005–, con lo cual resulta irónico que tengan que tributar como ganancias a menos de un año.
La diferencia no es nada despreciable: las ganancias patrimoniales a más de un año tributan al tipo fijo del 15%, mientras que si son a menos de un año se integran con el resto de ingresos del contribuyente al tipo que le corresponda, casi siempre superior a ese 15%.