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G
golfo21
29/11/2006 14:30

SI no estuviese la cédula de habitabilidad....

¿Qué hacer si no se dispone de la cédula de habitabilidad al firmar una hipoteca?

1.258 lecturas | 11 respuestas
Pues eso, que pensais que se podría hacer si finálmente a la hora de firmar las hipotecas no se dispusiese de la cédula de habitabilidad por el motivo X. ¿Sabeis si te puedes negar a firmar hasta que no esté la misma? ¿Qué consecuencias puede tener esta acción? ¿Qué otras soluciones conoceis de casos similares?

Gracias y realmente espero que no tengamos que vernos en esa situación.
 
F
forneli
22/01/2007 10:37
lo ideal seria que ninguno firmaramos pero habran inversores , gente de alquiler y parejas que se casen etc etc... que tendran prisa y firmaran por lo cual veo dificil poder ejercer presion de forma masiva de todos modos cuantos mas nos negemos mejor y asi poder protestar y reclamar de forma conjunta que siempre se hace mas fuerza por cierto ricardotop si lees esto mandame tu e-mail para darte un par de numeros de telefono de lo que te comente ayer el mio es elcay_vlc@hotmail.com .
 
A
abrl71
02/12/2006 16:42
Al igual que Inmah, compre la casa en Marzo del 2005, y por lo que se efectivamente, la licencia se la dieron a Fadesa en Septiembre de ese mismo año.
Yo conozco a mucha gente que ha firmado escritura sin cedula de habitavilidad, entre ellos este verano mi padre, y no ha tenido ningun problema, pero teniendo en cuenta el tipo de obra en el que estamos metidos y que no depende solo de la propia constructora sino que afectan otros muchos factores externos, yo desde luego no firmare sin la cedula correspondiente.
 
I
inmah
01/12/2006 15:30
nosotros compramos en marzo del 2005 y la licencia las dieron en septiembre.eso nos dijeron en fadesa
 
C
cayju
01/12/2006 09:58
Cuando firme el contrato de nuestra casa, hicimos las cuentas por encima y recuerdo que dijimos que se habian cubierto muy bien las espaldas, y recuerdo que comentamos que no podriamos reclamar hasta el mes de mayo del 2008.
 
R
Ricardotop
01/12/2006 03:05
Malas y buenas noticias hoy estuve hablando con una abogada especializada en temas inmuebles que ademas revisó nuestro contrato de la vivienda en Vistacalderona.
y me aclaró una serie de dudas legales que creo que a todos nos interesan que seguidamente os resumo.

Legalmente si en un contrato de compra de vivienda si no biene especificado expresamente que sin licencia de ocupación o habitabilidad el comprador es decir nosotros nos podemos negar a firmar el contrato, por lo tanto que nosotros como no biene especificado en el contrato no nos podemos negar a la firma expresamente cuando nos reclame la empresa promotora pues Fadesa estamos obligadosa pagar o el constructor o promotor podria reclamar el desembolso de la cantidad estipulada en contrato mas una cuantia en concepto de habernos negado a cumplir el contrato. Legalmente en este punto perdonadme por la palabrota estamos jodidos. Ahora bien como comentario me dijo que en principio a las empresas no les suele dar por demandar salvo casos en los que vea que va a tener dificultad de satisfacer las cantidades por parte del comprador, pues si demanda como la justicia va lenta puede tardar mas en cobrar que si no demanda y llega a algun tipo de acuerdo por las buenas con el comprador que es lo que suele ocurrir me comento en estos casos, ahora bien las empresas constructoras me dijo que si suelen presionar amenazando con demandar pero lo llevan a cabo en ultimo termino pues no les conviene repito. Es mas facil presionar 200 que 3 pero igualmente si a la constructora le da por demandar tiene potestad para hacerlo.

Buenas noticias tambien estuve hablando sobre otro tema , si revisais el contrato la empresa constructora es decir Fadesa tiene 24 meses para ejecutar las obras a esto segun la Abogada hay que sumarle 3 meses de prorroga que se da por ley para que la empresa constructora o promotora nos hagan entrega de nuestras viviendas estos 24 + 3 meses se cuentan desde la fecha en que se le concedió a Fadesa la licencia de Obras ,habria que saber muy importante la fecha en que se le concedio la licencia de Obras a Fadesa para saber cual es el tiempo que tiene por el contrato Fadesa para entregar las viviendas.
Yo reconozco que estoy acojonado pues por lo que me estoy enterando para dar la famosa licencia de ocupación se necesitan muchos conceptos y por lo que veo en la pagina de el mirador de la reva no las dan todo lo rapido que quisieramos y a mi lo que mas me preocupa torres luz soterramiento y visita del inspector de iberdrola para que verifique todo y de el visto bueno ojala me equivoque de verdad.A mi la verdad no me procupa el colector creo que estará terminado en plazo nunca me preocupó.
 
M
MariyCarlos
30/11/2006 22:04
Hola a todo el mundo ; llevabamos tiempo siguiendo este foro y finalmente nos hemos decidido a intervenir.
Os explicaré nuestro caso: nosotros tenemos actualmente un crédito puente, con el que abonamos la entrada y todas las letras, que se cancelará automaticamente y sin ningún tipo de gasto en el momento en que formalizemos la hipoteca ; incluyéndose el importe de este dentro de la hipoteca. Con un poco de vista, ya nos dejamos un poco más de tiempo de plazo ; por si no está todo terminado en noviembre.
Nuestra pregunta es: ¿que pasaría si llegamos al límite del plazo y aún no está la cédula de habitabilidad? ¿Debería Fadesa hacerse cargo del pago de ese crédito puente, ya que legalmente no podriamos formalizar la hipoteca?
Espero haberme explicado bien.
Un saludo.
 
G
golfo21
30/11/2006 15:57
ricardotop dijo:

Estoy de acuerdo en todo lo que dices Carlos .Yo recomendé
a una persona en este foro precisamente no firmar si las viviendas no tienen "licencia de ocupación" antes llamadas celulas de habitabilidad, lo único es que creo entender que a "golfo21" le preocupan los terminos legales en el caso de que el se negase a firmar con fadesa yo me lo apunto pues lo pienso preguntar a un abogado cuando sepa algo os lo hago saber.


Exáctamente es eso lo que me preocupa. Por descontado que no firmo nada sin "licencia de ocupación", pero quería saber si FADESA puede "coaccionarnos" de alguna manera, más que nada para ir con la lección aprendida.

Gracias ricardotop
 
E
EAN1969
30/11/2006 09:16
Me apunto a la idea, "si no hay licencia de ocupacion va a firmar el tato", en cuanto a lo que a mi se referiere, por sera la mejor forma de se pongan las pilas para cumplir su parte, por nosotros ya cumplimos todos los meses, sin fallar ni uno. Por favor ricardotop si tienes posibilidad de consultar a un jurista mejor que mejor, ya que cuando suceda, si sucede, esperemos que no, tengamos la informacion pertinente para que no nos puedan tomar el pelo.

Un saludo
 
C
cayju
30/11/2006 08:44
Estoy completamente de acuerdo contigo ricadotop, nosotros no pensamos firmar nada sin la licencia de ocupacion,porque sino fadesa se va a columpiar y pasara de todo lo que deje pendiente de hacer, de esa manera podremos presionar para que terminen las obras como deben.
 
R
Ricardotop
30/11/2006 02:49
Estoy de acuerdo en todo lo que dices Carlos .Yo recomendé
a una persona en este foro precisamente no firmar si las viviendas no tienen "licencia de ocupación" antes llamadas celulas de habitabilidad, lo único es que creo entender que a "golfo21" le preocupan los terminos legales en el caso de que el se negase a firmar con fadesa yo me lo apunto pues lo pienso preguntar a un abogado cuando sepa algo os lo hago saber.
 
C
CarloSRodrigO
30/11/2006 00:55
Veamos....”firmar” y “no disponer de cédula de habitabilidad” son términos incompatibles.....
Si a la hora de firmar una hipoteca no se dispone de cédula de habitabilidad simplemente es que NO se puede conceder esa hipoteca.
Así pues no se trata de negarse a firmar por no disponer de cédula, sino que un Banco debe negarse a conceder una hipoteca si se carece de dicha cédula.
Si no hay cédula de habitabilidad no hay hipoteca.
¿Qué se hace en estos casos para poder firmar?, pues mentir al Notario diciéndole que sí hay cédula, y eso si el Banco que concede la hipoteca está de acuerdo en consentir y participar de este fraude, pues no todos lo hacen.
(Muchos en Mirador de la Reva se enteraron que no tenían cédula porque los Bancos les rechazaron las hipotecas)
Si no hay cédula de habitabilidad el problema no es nuestro sino del promotor, que este se apañe como pueda, y le interesa solucionarlo si es que quiere poder entregar los pisos y cobrar.
¿Dónde empieza el problema para el comprador?, pues cuando este necesita entrar a vivir como sea y acuerda con el Banco firmar la hipoteca sin tener la cédula, porque ahí el promotor ya ha cobrado y no tiene tanta prisa en solucionar nada.
Veréis que siempre se recomienda lo siguiente: No aceptar la entrega de una vivienda si esta carece de cédula de habitabilidad.
 

Fin del hilo
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