Volver al foro
G
golfo21
03/02/2007 22:15

ORGANIZARSE

¿Cómo podemos prepararnos para las fases de entrega de las casas en la urbanización?

1.375 lecturas | 17 respuestas
Como estamos viendo es más que probable que las casas de la urbanización se nos entreguen en fases, por lo que sería conveniente que cuando empiecen las primeras reuniones para la formacilación de la/s comunidad/es y las reclamaciones que haya que realizar etc,...se vaya avisando con antelación para que podamos presentarnos todos (tengamos ya la casa o no) para hacer más fuerza y enterarnos todos a la vez de los problemas que puedan surgir.

Saludos.
 
F
forneli
11/02/2007 23:34
como idea esta bien pero creo que no valdra de nada pues en el foro solo estamos el 10% de los propietarios de la urbanizacion.
 
E
evayserg
10/02/2007 12:30
Una pregunta absurda ¿no podríamos acordar en las comunidades de vecinos cosas genéricas respecto a la estética y así cada vecino tendría un poco de libertad para elegir? Me explico, por ejemplo acordar que las rejas tienen que ser blancas y de barra cuadrada y a partir de ahí que cada uno elija el diseño que más le guste.No sé si esto es posible o los elementos que afecten a la estética tienen que ser exactamente iguales.Yo, personalmente, creo que la mejor opción para el caso de las rejas sería ponerlas blancas y que siguieran el dibujo de los cuadrados de los cristales y los perfiles de las ventanas, así desde dentro no se notaría ni que están y no parecería una jaula y desde fuera el aspecto sería el mismo, pero claro, a lo mejor hay vecinos a los que les gusta de otra manera y a nadie nos gusta que nos impongan lo que tenemos que hacer en nuestra casa.
Si alguien sabe si es posible acordar cosa genéricas o simplemente que cada uno elija libremente le agradedería que lo dijera.
Si quereis podemos ir colgando fotos de rejas, muros y puertas de garaje y entrada de otras urbanizaciones para ir viendo lo que le gusta más a la gente.
Un saludo a todos!
 
M
mcarre
09/02/2007 21:51
yo tb estoy de acuerdo con el muro es que sino vaya seguridad e intimidad no?
 
F
forneli
09/02/2007 19:34
joder que tocho¡¡¡¡¡¡¡
 
Y
Yorchi
09/02/2007 14:59
Aprovecho el hilo para dar la razón a Benisamar, pero con la Ley en la mano (LPH), copio y pego:

La Propiedad Horizontal no siempre presupone un solo y único edificio ya que también cabe este tipo de propiedad en los complejos inmobiliarios privados, formados por dos o más edificios o parcelas independientes entre sí y destinados principalmente a viviendas y locales, siempre que los titulares de estos inmuebles participen de una copropiedad indivisible sobre las partes que son comunes como instalaciones generales, viales, servicios, etc. Recuerden que no hablamos de Urbanizaciones públicas sino de urbanizaciones particulares en las que los propietarios lo son del total, de sus construcciones y de los viales, instalaciones, etc. pero esto último en copropiedad con los demás.
Si el edificio o el complejo inmobiliario privado pertenece a un solo propietario se acude a un Notario para que redacte la escritura de constitución de la Propiedad Horizontal. Si el edificio o el complejo pertenece a varios propietarios, con adjudicación privada de pisos, locales o chales entre ellos de hecho ya existe la Propiedad Horizontal, no obstante, hay que regularizar esta situación acudiendo a un Notario para que redacte la escritura pública de creación de este régimen con enumeración de pisos, locales o chales, señalamiento de cuotas de participación, etc.
Si siendo varios los propietarios de un edificio o complejo, ya sea poseído en común o con adjudicación privada de pisos, locales o chales, no hubiese acuerdo para constituir o formalizar la Propiedad Horizontal el propietario o comunero a quien esto interesara tendrá que acudir a un Abogado para que interponga un procedimiento judicial solicitando este particular.

LPH: ARTÍCULO 11 Régimen de las innovaciones o mejoras no necesarias.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
ART 24LPH
2. Los complejos inmobiliarios privados podrán:
a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios
b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.
3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:
4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

 
Y
Yorchi
09/02/2007 14:57
CarloSRodrigO dijo:

... sólo tienen la antena en común me dijo que pagaban por el consumo de la antena 6 euros....a dividir entre todos.

¿6 euros de consumo? ¿tanto consume una antena? La que yo tengo ahora no consume nada porque no está conectada a ningún enchufe... Claro que es antena individual, igual lo que consume es algún tipo de multiplicador de la señal o algo.
No había pensado en ese gasto. :(
 
F
forneli
09/02/2007 10:17
si sonar suena bien pero lejana jajaja...
 
M
MaYMc
09/02/2007 09:58
Hombre, pues esa es la filosofia. No recuerdas la serie del hombre herramienta, que veia a su vecino solo desde la nariz para arriba, ;-))). Para mi lo ideal seria poner cañizo de metro y medio, para tener un compromiso entre intimidad y sensación de espacio abierto.

Claro que para cada uno ese compromiso esta en un punto diferente.

En cualquier caso este tema solo lo podremos valorar en su justa medida cuando nos den las llaves. "Nos den las LLAVES" puff, que bien suena esa frase ;-P



Mc
 
C
CarloSRodrigO
09/02/2007 02:03
Yo también creo que el gasto es cero, si no fuera por la antena comunitaria. Una amiga que vive en unos adosados donde sólo tienen la antena en común me dijo que pagaban por el consumo de la antena 6 euros....a dividir entre todos.
Y por cierto, si hay que posicionarse me declaro a favor del muro, quiero mi murooooo, por lo menos los muros interiores que con esa valla no hay nada de intimidad y parece que estás en casa del vecino.
 
G
golfo21
09/02/2007 00:03
Pues ya que estamos, ¿teneis idea de cuales serán los gastos de comunidad? no me refiero a la cantidad sino al tipo de gastos, los generales me hago una idea (piscina, jardines, etc...) pero los de cada parcela en que van a consistir? Me imagino que sólo si hay que hacer algo en la misma o se origina algún desperfecto común (se rompe la antena) por lo demás debería ser gasto 0.

Saludos
 
B
Benisamar
08/02/2007 23:54
a lo mejor no me he explicado bien. Digamos que las casas de origen vienen sin muro , con entrada tipo americano y que forman una estetica que no hace falta valorar si gusta o no gusta, lo que ocurre es que si un vecino quiere ponerse muro, y otro de la misma parcela entiende que rompe la estetica, el primero no puede ponerse el muro.
Pero esto no siginifica que pudiera ocurrir lo contrario, es decir si todos los propietarios de una parcela quisieran ponerse muro menos uno, NUNCA PODRIAN OBLIGAR A ESTE ULTIMO PONERSE LA VALLA,( segun ley ) para no romper la estética. simplemente quedarian todas la viviendas con muro menos la de ese, o ninguna con muro si no hay acuerdo. Por eso digo que el problema es para los que quieren valla. Osea que tranquilidad para los que no quieran muro.
 
M
MaYMc
08/02/2007 23:38
Si que habra un club social, pero todavia no lo podemos usar.

Utilizando el buscador del foro podras encontrar mucha información, ya que se ha hablado mucho de muchos temas.

Por cierto, bienvenidos a todos los nuevos. Vamos a ser uno de los mejores, si no el mejor, foro de muevosvecinos.com

Mc
 
M
MaYMc
08/02/2007 23:32
O dicho de otro modo...

... como no haya suerte con los vecinos, te tienes que comer un muro que ni querias ni compraste...

;-)


Mc
 
R
romugar
08/02/2007 23:32
Tienes toda la razón, como nos vamos a reunir? No tenemos un club social donde podamos estar en un lugar cubierto y poder comentar todas estas cosas.
 
B
Benisamar
08/02/2007 23:13
Efectivamente tienes razon, aprovecho este hilo del foro para comentar lo que habia prometido en el hilo de saludos y felicitacion, y es lo siguiente:
He leido en anteriores mensajes, que alguien comentaba que nuestras futuras viviendas no se iban a regir por la ley de la propiedad horizontal, pero tengo que decir que lamentablemente no va a ser así. Me he informado y al compartir paredes y vallas entre nosotros,ademas de una antena colectiva por cada parcela, y una zona comunitaria con toda la urbanización ( piscina, jardin o lo que sea) es lógico que nuestros estatutos se vayan a regir por la ley de la propiedad horizontal. Es por ello que consulté con un amigo abogado experto en temas urbanísticos , para comentarle si los acuerdos serian entre toda la urbanización o entre los vecinos de cada parcela, a lo que me contesto preguntara a Fadesa, por que ellos me dirian como han tramitado la division horizontal para realizar los papeles de constitucion de la comunidad. Bien, pues lo que me dijeron fue que la division horizontal, la habian tramitado por parcela, pero que al haber elementos comunes en toda la urbanizacion, se constituiria otra division para todos. Concluyendo, cualquier acuerdo que afecte a la parcela,(por ej.rotura de antena) la pagaran y tomaran acuerdos los de la parecela afectada. Pero si la cuestion viene dada por el mantenimiento de la piscina comunitaria, o jardin, entonces las gastos seran de la comunidad en general.
Ojo al dato, a qui viene el dato, segun la ley de la propiedad horizontal la decision de la alteracion de elementos que puedan alterar la estetica, no estoy seguro si debe ser aprobada por unanimidad o por mayoria ( me tengo que dar un repaso a la ley ) pero en cualquier caso, avisar a los que quieren poner muro en la parte delantera de su casa, como yo, que deben de ponerse de acuerdo con los vecinos de su parcela, y como no haya suerte con los vecinos , os quedais sin muro.
 
G
golfo21
08/02/2007 18:23
pues la verdad es que no tengo ni idea de como se va a organizar la urbanización, porque está claro que las divisiones son por parcelas (antena comunitaria, etc...) por lo que esa deberá ser una comunidad (la J, la K, la U...) pero luego hay otros gastos comunes (piscina, etc...) que son de todas las parcelas por lo que eso será otra cosa (comunidad, asociación,...)

Habría que documentarse con algún administrador de la zona que tenga experiencia en estos temas porque la constitución de la comunidad es un tema muy importante y estaría bien hacerlo correctamente desde el principio ya que será a través de hay desde donde se tengan que plantear las posibles (espero que ninguna) reclamaciones etc...

Saludos
 
F
forneli
08/02/2007 17:32
estop de acuerdo pero como sera la comunidad? se haran reuniones por calles y luego se reuniran los representantes de todas las calles por que una reunion de vecinos puede ser de locos con casi 500 familias¡¡
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 7 (2007)
  • 56 (2007)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento