para empezar quiero aclarar un punto que al parecer la gente desconoce, en nuestro caso, en el de nuestra supuesta urbanizacion, y digo supuesta porque no existe como tal, no es necesario y es mas se puede impugnar el hecho de la creacion de una junta de propietarios, y sino solo teneis que mirar el articulo 24, del capitulo III, de la ley 49/60 de la propiedad horizontal, la cual es la legislacion basica de comunidades de propietarios, pues bien, ese articulo para empezar habla y como el nombre del capitulo dice de "DEL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS"ya empezamos mal, porque ni lo nuestro es un complejo ni es privado,y si seguimos leiendo nos encontramos con el siguiente parrafo "Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. " pues bien, lo nuestro no es ninguna copropiedad de ningun elemento vial porque son publicos, ni inmobiliario porque cada parcela tiene su propietario, ni de ningun servicio, lo unico de lo que somos copropietarios es de la picina, es decir que si quereis hacemos un junta vecinal para la picina y un administrador para la misma.