soniaai dijo:
Zas en to la boca, asegurate bien de lo que dices, no lo digas por decir.
Yo respeto tus opiniones pero no inventes por favor, solo por que estas en contra de que firmemos sin cedula.Me parece fatal la postura que estas tomando.
Que manera de acojonar al personal.
vaya, mira esto es oficial,
Tras firmar las ´escrituras´ la propiedad es toda suya, a pesar de que aún deben pagarse los impuestos y su título debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Se le entregará una copia (copia simple) de las ´escrituras´ para que usted se la lleve después de la firma. Cada copia cuesta alrededor de 30 Euros así que usted debería decidir por adelantado cuantas copias quiere. Usted puede usar la copia simple para hacer la mayor parte de las gestiones, tales como formalizar los contratos de servicios públicos y pagar los impuestos. Unos pocos días después usted podrá recoger las ´escrituras´ originales firmadas por el Notario (copia autorizada), que son necesarias para inscribir su título en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Mientras tanto el Notario debería haber enviado inmediatamente después de la venta y por fax, una notificación de su adquisición al Registro de la Propiedad Inmobiliaria, bloqueando así el Registro durante 10 días y evitando que cualquier otra persona registre un derecho sobre la misma propiedad durante este mismo periodo.
y en notario no puede hacerlo porque no tiene cedula, y la ley que lo dice es de mayo del 2007, yo me refiero que si hay un embargo a fadesa figura como suya la propiedad, firmar sin cedula es una irregularidad, pero que a mi me da igual por mi firmar todos.