Hola de nuevo vecinos. Teneis razón, yo estaba equivocada. Por ley la plusvalía la paga el que vende, pero en cualquier caso, hemos firmado en el contrato que nos haríamos cargo de esta, por tanto ahora no cabe reclamación.
"IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Es lo que se conoce como PLUSVALÍA y se paga tanto en vivienda nueva como en usada. Se trata de un impuesto municipal que grava según la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Es decir, depende del tiempo que haya pasado desde que el último propietario la adquirió. Para saber el importe exacto, hay que acudir al Ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija.
La Ley establece que, en principio, es el vendedor quien lo paga, auque, al ser negociable, éste suele lograr que lo asuma el comprador. Pero si en el contrato no se especifica nada será el vendedor quien tenga que hacerse cargo.
Cuando lo pague el vendedor y en la venta se le produce un incremento patrimonial gravado, podrá deducirse el 75 % del importe en la cuota del impuesto sobre la renta y el otro 25% se resta al valor de venta, lo que supone una reducción del incremento patrimonial por el que tendrá que tributar.
Si lo paga el comprador, podrá deducirse el 15 % del importe en la cuota de su declaración de la renta. Por eso, conviene ver cuál es la opción más interesante desde el punto de vista fiscal y negociar en función de esas cuentas".