¿Qué es el Impuesto de Plusvalía?
Se trata de un impuesto municipal que se paga en el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre la vivienda y que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o de la finca urbana de que se trate.
¿Cuándo hay que pagarlo?
La obligación de pago del Impuesto de Plusvalía se origina cada vez que se transmite una vivienda o cualquier otra finca urbana (local comercial, garaje, solar, etc), ya sea por venta, donación o herencia.
¿A quién corresponde pagarlo?
En el caso de una compraventa de vivienda es al vendedor a quien corresponde por Ley el pago de este impuesto. Esto no obstante, vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o cualquier otra fórmula de pago posible.
En todo caso, los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.
IMPORTANTE: ¿Cómo se calcula?
Se calcula sobre el valor del suelo de la finca que se vende y el importe del impuesto será mayor cuanto más tiempo haya transcurrido entre la fecha en que el vendedor adquirió la finca y la fecha en la que se vende. La tarifa del impuesto la fija cada Ayuntamiento entre un mínimo del 5% y un máximo del 30%.
Para calcularlo hace falta seguir dos pasos:
Primero: en el recibo del IBI del período anual del momento de la venta encontramos el valor catastral del suelo. A este valor le aplicamos un porcentaje que variará según la cantidad de años desde la venta anterior, de acuerdo a un 3,7% por cada año. Así si han transcurrido 5 años será 18,5%.
Así, si el valor catastral del suelo es 1.000.000, y han pasado 5 años desde la venta anterior, tengo que aplicar un 18,5%. El 18,5% de 1.000.000 es 185.000. Estas 185.000 son la plusvalía del suelo, y para hallar cuánto tenemos que pagar, tenemos que aplicar otra tabla. Que para el período de 1 a 5 años es del 30% y de 6 a 10 años es el 29% (estaremos en uno de estos casos con seguridad).
Siguiendo con el ejemplo, a las 185.000, como hace < 5 años de la venta, se aplicará el 30%. El 30% de 185.000 es 55.500 ( el total a pagar al ayuntamiento)
Espero que os sirva de ayuda.
Saludos,