Hola:
Yo creo que si se pudiera llevar a la Junta todos estos temas arreglados de antemano, la asamblea sería mucho más rápida. Si no nos van a dar las 3.
Estas son mis notas:
En la página 2
Se habla de las zonas verdes. Me parece bien que no se pisotee y destroce con juegos de saltos o dispositivos destructivos, pero para tener un caro y bonito césped que no se puede pisar, es mejor poner losetas que no requieren mantenimiento. Si se van a habilitar para que se usen en temporada de piscina, ¿por qué esperar hasta entonces y no hacerlo ya? Estoy hablando tanto de regular su uso como permitir desde ya sentarse o jugar a juegos suaves (ajedrez, p.e.).
En la misma página, abajo y en otras frases idénticas se habla de no hacer ruidos a partir de las 12 de la noche pero no se pone el límite ¿desde la 00 horas hasta cuando?
Pista de padel:
En la última frase entiendo que los “legisladores” querían decir “supervisión” del niño en vez de “responsabilidad”. Dado que esta última no la perdemos hasta que los niños tienen mayoría de edad.
Yo creo que hay que incluir una cláusula de rotación que permita a todos los vecinos la opción de pedir pista y evitar que un piso “se abone” todas las tardes a una hora. El piso que haya reservado un día no tendrá preferencia sobre otros que no hayan jugado. Esto se puede solucionar con calendarios más amplios al actual de sólo el día anterior.
En el apartado piscina, primer párrafo, la junta debería tener la facultad de ampliar o cortar este periodo en función de la climatología, ¿no?.
Último párrafo de piscina, si alguien tiene un buen protocolo para regular las visitas de familiares y amigos, podría ir dando ya las claves, en lugar de esperar a principios de temporada.
Local comunitario:
¿Se va a poder usar para reuniones de Junta general?
El último párrafo dice que en caso de que un vecino no se haga responsable del cuidado y limpieza, la Junta podrá tomar medidas, pudiendo suspender estas celebraciones. Habría que empezar por prohibir la entrada a los que no cumplan con esas normas, y en caso de que nadie lo haga cerrarlo. Pero no castigar a justos por pecadores.
Arenero y columpios:
No sé quien ha deducido que los columpios son para niños de corta edad. En los parques de la calle los hay para muy pequeños, para mediados y para mayores. Aquí sólo hay una zona infantil y, con la suficiente cordura, los pueden usar todo tipo de niños, o incluso algún mayor. La conservación no es función de quién los usa, sino del cómo.
En general, no sé de donde habéis sacado la definición de niño. En la RAE dice:
Niñez. 1. f. Período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.
En la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 1.
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.
En la mimma línea, me parece un poco pretencioso incluir a los no natos en esta definición.
Por último y también en plan general noto una gran cantidad de prohibiciones en el reglamento y poco margen de libertad, sobre todo y en lo que a mí más me afecta, lo que puedan o no puedan hacer los niños que se han quedado fuera del arenero, por un lado, y del gimnasio y paddle, por otro ; es decir entre los 10 y 18 años. ¡Sal a pasear por el recinto pero no toques nada!
Un saludo