Reclamacion Gastos de Plusvalia y constitucion de
¿Cómo debo proceder si me han cobrado gastos de constitución de hipoteca y subrogación de hipoteca en un piso de obra nueva?
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Hace poco envie un mensaje a la oficina de vivienda de la comunidad de madrid preguntandole lo siguiente:
"Tengo las siguientes dudas: acabo de comprarme un piso de obra nueva, en el contrato entre otras cosas tuve que firmar las siguientes clausulas abusivas:
1) Que las plusvalias las pagaba yo
2) Que los gastos de constitucion de hipoteca los pagaba yo 3) Gastos derivados de escritura de obra nueva (división horizontal) (Garaje, trastero, local)
Me han pedido una provisionde fondos de 8200 euros para hacerme cargo de todos estos gastos -Yo envie un burofax a la empresa para decirles que no estaba de acuerdo y ademas firme un acta de disconformidad antes el notario el dia de la firma de escrituras.
Mis preguntas son:
1)Ahora donde debe ir a poner la denuncia (¿A consumo? a la ¿Oficina de la vivienda?)
2) ¿Cuanto tiempo tengo apara denuciarlo desde que firme
3) Todavia de esos 8.200 euros no me han desglosado exactamente de que es cada cosa, y me han dicho que hasta dentro de 2 o 3 meses no lo haran
4) Ademas de los gastos de constitucion de la hipoteca (como si fuera una nueva) el banco tambien me ha cobrado a parte gastos subrogacion -- > Porque el banco dice que es una subrogacion sin embargo la constructora me ha cobrado los gastos como si fuera una hipoteca nueva.
PORFAVOR como debo obrar ahora. Muchas gracias, a la espera de su contestacion
Y me han contestado lo siguiente:
"Estimado Sr.: Con carácter previo indicarle que, los gastos de constitución de la hipoteca del constructor o promotor no son de cuenta del comprador. Se trata pues de una cláusula contraria a la ley y nula y, por tanto, se tiene por no puesta. El pacto sobre el pago de la plusvalía a cargo del comprador, hasta el momento, no está invalidado en la ley, sin embargo si usted ya le expresó su disconformidad con dicha obligación y aun así, de la provisión de fondos entregada se le retrae su importe, puede valorar su reclamación judicialmente. Recuerde que quien responde del pago de este impuesto frente al Ayuntamiento es el vendedor, independientemente de los pactos a los que hayan llegado las partes. Respecto al resto de sus dudas, le informamos siguiendo el orden por usted establecido: 1.- Puede formular reclamación ante la Oficina de Consumo que le corresponda. Ésta es la competente para recoger y tramitar las reclamaciones en materia de consumo. 2.- Un vez que tenga en su poder las facturas de los pagos realizados con la provisión de fondos, tiene los justificantes necesarios para comprobar a qué partidas de gastos se ha destinado la provisión y, si no está de acuerdo, podrá iniciar las reclamaciones judiciales que tenga por conveniente. El tiempo para reclamar lo indebidamente abonado, se inicia a partir de que le rindan cuentas o le entreguen la liquidación de la provisión, y dependerá del tipo de relación contractual que le una al gestor de esa provisión (de ser contractual quince años). 3.- Por lo que nos señala en su correo, el plazo de 2 ó 3 meses obedece a la demora en la inscripción de la Escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. No obstante, usted puede informarse tanto ante el Notario como ante el Registro, del estado en el que se encuentra su escrituración. Si confirma que están realizados, diríjase al gestor de su provisión de manera fehaciente en reclamación de la correspondiente rendición de cuentas. 4.- Si lo que usted ha firmado es la subrogación en la hipoteca del constructor/promotor, sólo ha tenido que abonar la comisión por subrogación que se reseña en la Escritura del préstamo hipotecario y que legalmente no puede superar el 1% aplicado sobre la responsabilidad hipotecaria. Por ello, antes de subrogarse en el préstamo del constructor/promotor, debe conocer las condiciones del mismo. Entre ellas se encontrará el coste por la subrogación. Si éste no es interesante para usted, puede exigir su cancelación tanto económica como registral y buscar otro préstamo más adecuado a sus intereses. El gestor de esta provisión de fondos tiene la obligación de rendir cuentas, devolviéndole, en su caso, el saldo que exista a su favor una vez abonados los gastos necesarios generados en la compraventa de la vivienda (notariales, registrales, impuestos y, en su caso, de gestión). Si finalmente, no estuviera de acuerdo en la liquidación practicada, podrá acudir a los Tribunales en reclamación de esa cantidad."
Por lo tanto creo que deberiamos contratar a un abogado y denunciar:
1) Lo de la plusvalia
2) Que nos hayan cobrado constitucion de hipoteca y subrogacion de hipoteca (Me parece increible)
Si alguien conoce a algun abogado podria ir consultandolo.
Saludos Eva