Hablo sin un conocimiento profundo del contrato que debo firmar dentro de 10 días porque no tengo copia.
Legalmente, no te pueden obligar a pagar los gastos de cancelación de su préstamo ni a subrogarte. En la práctica, no te queda más remedio si lo pone en el contrato de compra-venta y quieres el piso. Siempre te pueden decir, pues no lo compres. Si te obligan y realmente quieres el piso, lo mejor y más barato es subrogarse (para evitar gastos de cancelación) y cambiarse a otro con mejores condiciones. Siempre te quedará tiempo para acudir a los tribunales. Si te sirve de algo, hay sentencias al respecto en las que el juez declara nulas esas cláusulas (Tribunal Supremo: 1/6/2000 y 24/7/2002).
A título informativo (sacado de un artículo de la OCU-Organización de Consumidores y Usuarios):
Lo que debe pagar el vendedor:
- gastos de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal del edificio, incluyendo el notario y el Registro de la propiedad. NO SON NEGOCIABLES Y ESTÄ SANCIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN SI INTENTAN QUE LOS PAGUE EL COMPRADOR EN ALGUNA CLÁUSULA.
- gastos relacionados con el préstamo hipotecario del promotor incluyendo todo tipo de gastos: notario, registro, comisión cancelación, etc). LO QUE TE HE COMENTADO ANTES. NO PUEDEN PERO ALGUNOS LO HACEN. LA ÚNICA SALIDA ES ´TRAGAR´ Y RECLAMAR JUDICIALMENTE SI MERECE LA PENA.
- impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (´plusvalía municipal´). El vendedor siempre trata de colarlo al comprador. Lo mejor es enterarse de cuánto supone e intentar pactar (una rebaja, por ejemplo) porque si lo firmas solo un juez puede declararlo nulo (hay sentencias sobre eso pero no sé decirte la referencia).
Lo que debe pagar el comprador:
- IVA (7 %)
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) al escriturar una vivienda nueva
- Registro de la propiedad
Compartidos:
- gastos de notario. Legalmente el vendedor debe pagar los gastos de otorgamiento de escritura (folios de matriz) y el comprador los gastos de la 1ª copia y posteriores. Normalmente se lo cuelan todo al comprador.
- IBI. Lo paga el que sea propietario de la vivienda a día 1 de Enero así que hasta el 2006 no deberíamos pagarlo puesto que el 1 de Enero de 2005 el propietario será la promotora todavía.
Ah, se me olvidaba, tampoco pueden imponer un notario y leí que lo hacen.
Espero no poneros nerviosos porque no es esa la intención sino todo lo contrario: aclarar algunos datos.
Lo que me ´jode´ es que siempre se intentan aprovechar del desconocimiento de la gente. Si te sirve de consuelo, todas las promotoras son iguales en este aspecto y es muy difícil encontrar alguna que cambie su contrato tipo pero si nadie lo intenta, ellos no darán el primer paso.