TIPO DE INTERÉS DE PRÉSTAMO CUALIFICADO
¿A qué tipo de interés nos han dado la hipoteca?
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Hola!
Somos de Carabanchel III. ¿Nos podéis decir a que tipo de interés os han dado la hipoteca? A nosotros nos han dicho que 4,95% (en vez del 4,35% que nos había dicho la cooperativa) y mirando en internet hemos visto lo siguiente:
Ministerio de Vivienda (BOE n. 11 de 12/1/2008)
REAL DECRETO 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Rango: Real Decreto
Páginas: 2301 - 2310
Referencia: 2008/00520
Disposición adicional tercera. Tipo de interés de los préstamos convenidos.
1. Sin perjuicio del mantenimiento del sistema de revisión y, en su caso, modificación, del tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos, y de sus normas de aplicación, establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, la cuantía de dicho tipo será del 5,09 por ciento , cuantía que será de aplicación para los nuevos préstamos convenidos que se concedan a partir de la entrada en vigor de este real decreto y, para los ya formalizados, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurridos dos meses de la publicación de este real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Dicho nuevo tipo de interés será de aplicación, asimismo, sin coste alguno para los prestatarios, a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés podrá ser modificado durante 2008 , según el sistema establecido en el artículo 9.3, si la evolución de la coyuntura económica así lo aconsejara.
2. Sin perjuicio del mantenimiento de lo establecido en el artículo 3.6, de la Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, en relación con la finalización de los programas anuales del Plan Estatal 2005-2008, el vigente programa 2007 finalizará, dando inicio al programa 2008, en la fecha que se fije mediante Orden del titular del Ministerio de Vivienda.
Parece que tendremos que apretarnos el cinturón un poco más de lo previsto...
Un saludo.