Por lo que he visto tenemos derecho a una reducción del 50% del IBI durante los tres periodos impositivos posteriores a la Calificación Definitiva, vamos que en las 3 declaraciones de la Renta que hagamos una vez nos den el piso podemo solicitar dicha reducción, ojo! tenemos que ser nosotros quienes las solicitemos NO es algo que se haga de forma automática, vamos que como no reclames no te devuelven nada, lo que me lleva a pensar que el día que llegue el recibo del IBI tendremos que pagarlo íntegramente y luego en la declaración de la renta del año siguiente solicitar la devolución del 50% del importe que pagamos.....
En este RD se puede ver.. no se si hay algo más actual pero creo que no ha cambiado mucho.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.