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A
Arroyo
14/01/2007 13:14

Locales, Tributación a Hacienda

¿Cómo se compensa la disminución patrimonial generada en un periodo inferior a un año en la declaración del IRPF?

685 lecturas | 2 respuestas
He realizado una consulta telefónica a hacienda, y es la primera vez que me he topado con alguien competente, os resumo MIS conclusiones sobre el tema que nos ocupa:

En el hilo anterior, se me ha olvidado poner que la fecha de ESCRITURACION de la compra de los locales por los cooperativistas es 18/06/2006, y que esta fecha, en principio y más adelante me explico, es la que debe figurarse como fecha de adquisición.

También es conveniente aclarar, que la ley del IRPF cambia en el año 2007, por lo que lo que aquí se diga es para la declaración del año 2006 que presentaremos en el 2007.

- No cabe duda que el tema que nos ocupa es una variación patrimonial, mas concretamente un disminución patrimonial generada en un periodo inferior a un año.

- Por ello, se integra en la base imponible y en la cuota GENERAL y no cabe mezclarse con la ESPECIAL (la generada en periodo superior a un año)

- En principio, la minusvalía debe compensarse con ganancias de patrimonio que se integren en la cuota GENERAL (realizadas en periodo inferior a un año). No obstante, si no se pueden compensar o no se compensan íntegramente, se puede compensar con rentas del trabajo, interese etc. con el límite del 10 % de este importe (del importe de las rentas, no del importe de la minusvalía), el resto se puede compensar en los siguientes cuatro años.

- “Y ahora viene cuando la matan” desconozco como queda este tema con la nueva ley del IRPF, por lo que señores, tenemos una duda que debemos solventar antes de presentar la declaración

Quiero plantear un supuesto, para que alguien que sepa más que yo lo aclare, la pregunta es si se puede considerar que la fecha de adquisición de los locales por los cooperativistas es anterior a la fecha de escrituración y superior a un año. Si esto puede ser así, se podría compensar con ganancias patrimoniales obtenidas en una periodo superior a un año, y tal vez para algunos de nosotros se acabarían los problemas

Dejo este tema tan importante abierto, necesito ayuda

Feliz domingo
 
A
Arroyo
17/01/2007 20:09
Hoy, en el trabajo, CREO haber escuchado en la radio (de voca de una experta fiscal) que en la nueva ley del IRPF (entra en enero de 2007 y es para la declaración que presentaremos en 2008) solamente se pueden compensar perdidas aptrimoniales con ganancias patrimoniales, y si se permite mezclar regulares con irregulares y viceversa.

Si esto es así, y falta confirmación, ojo con los que no podais compensaros la misnusvalía en la declaración del 2006 a presentar dentro de unos meses.

Saludos

 
A
Arroyo
14/01/2007 18:47
Informo que realizada la operacion correspondiente, a mi me sale una minusvalía de 1438.19 €
 

Fin del hilo
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