Me referia a la parte de la disolucion de la cooperativa.
Hay 2 cosas. La venta de los 4 locales (aun tenemos 2 sin vender), que esa esta 100% clara que hay que declararla (aparte que interesa hacerlo porque genera una perdida).
La otra es la liquidacion de la cooperativa, que es lo que nos devolvieron de Vitra en concepto de "Devolucion de exceso de aportaciones hasta llaves", que es por lo que me genera la gran duda de que sea necesario declararlo (tal como esta en toda la documentacion, lo que hacen es devolverte un dinero de mas que les diste a la cooperativa), por lo que entiendo que es equiparable a un exceso de provision de fondos (lo cual tampoco es un ingreso). Segun 2 consultas que he hecho me decian que a priori entendia que no seria necesario, pero si no he entendido mal otros vecinos decian que les han dicho que si.
Unas ayudas p.ej. que pidas a la CAM si las declaras, pero no es comparable (tu no dar dinero a la CAM y luego te devuelve lo que les has dado de mas, sino que te las dan sin mas esas ayudas).
Supongo que al ser una cosa extraña habra para todos los gustos (tengo un caso hace años que en la propia Hacienda nos dijeron una vez que si debiamos declarar un ingreso y vueltos a consultar, nos decian que claramente no habia que hacerlo). Supongo que debe ser las cosas que estan al limite del entendimiento que haga un inspector.
Por eso preguntaba.