Buenos dias,
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2004/10/25/113515.php "Cómo convocar una junta vecinal
En cuanto a la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, puede ser convocada por el administrador o presidente cuando las circunstancias así lo necesiten, por motivos que afecten a la comunidad de vecinos. Pero ésta no es la única posibilidad, ya que a petición del 25% de los vecinos que reúnan a su vez el 25% de las cuotas de participación podrán exigir al presidente de la comunidad de propietarios la convocatoria de la junta. Si a pesar de darse este requisito el presidente se negara a realizar dicha convocatoria, sin causa justificada, se podrá acudir al juez de primera instancia del domicilio del inmueble para que éste la convoque. Por ello la ley prevé que los vecinos no se vean en manos de una sola persona para tomar esta decisión. En este caso el plazo para convocar la reunión se resume al que sea necesario para comunicarlo a todos los vecinos, sin especificar la ley en ningún caso plazo alguno."
Saludos