Como alguien preguntó en la reunión por los costes de notaría y demás, espongó aquí lo que yo creo que se nos tendría que aplicar por ser de vivienda de protección oficial y estar dentro del plan 2005-2008, según BOE:
REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el
que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para
favorecer el acceso de los ciudadanos a la
vivienda.
1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la
Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los
préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de convenidos en el
ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida
en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado
por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada
reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción;
y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no
exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios
que se indican en los apartados 2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de las referidas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador
y se destine a su residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.
El documento lo teneis en descargas.
Lo que entiendo es que a lo sumo estos costes no deberían suponer más de 150 €, de hecho lo comentaban en otro foro. ¿Alguien lo sabe concerteza?
Editado por oriuscar 11/06/2009 20:58