Mi intención como en otras ocasiones no es generar ninguna polémica.Me parece perfecto que si un tema está en el orden del día no se traslade a otra junta,y que el que desee estar para alguna decisión,se quede-siempre que pueda- y si no delegue.
Pero también indico, que para ser solidario con aquellos que no pueden asistir a la junta,existe un artículo en la Ley de Propiedad Horizontal en que se precisa el voto favorable de 3/5 partes de los vecinos para casi todos los temas que tratamos en la junta.Es decir,las cosas no quedan en manos de los que aguantamos hasta las 0:00. Os pongo el artículo por si os interesa:
" La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"...
En cuanto al tema de toldos,cerramientos...decir que no se trata de votaciones, sino de leyes."Saberlo de buena tinta" es porque trabajo con más de 10 arquitectos, todos ellos consultados,y todos ellos afirmantes de que NO se pueden realizar modificaciones de fachada, incluso si hubiese unanimidad de los propietarios.POR LEY.Igual que no se puede tender la ropa,cerrar terrazas...etc,etc...
Es decir, si la instalación de un toldo compromete,por ejemplo, la seguridad del vecino de la planta superior porque hace de "puente" para acceder a su vivienda,infringirá la ley, al igual que si por ejemplo queda atornillado a la fachada y puede provocar en ella desprendimientos. Los temas son más serios de lo que parecen.
Y dejo claro una vez más, no pretendo ser el "malo" de la película, sino velar por los interese de todos los veciones, de forma que todos podamos convivir sin perjudicar a otros.
En cuanto a la puerta,lo de los votos discutibles por supuesto que lo digo por todos,unos y otros.Y también digo que si a partir de ahora las reuniones van a consistir en "apechugar con lo que salga" lo llevamos claro.Habrá que actuar democráticamente,con el mayor número de votos posible, respetando las normas y los intereses de todos los vecinos.Porque si resulta que un año se quedan 3 hasta las 4 de la mañana en una reunión y deciden que por unanimidad van a tapiar la piscina para hacer un campo de fútbol sala, pues como se ha decidido se hace.