Todo tipo de retraso debe estar justificado debidamente (ojo! no valdrá ninguna excusa y los casos de justificación estan o son bastante limitados o "tasados")EN EL CASO DE PRODUCIRSE lo que jurídicamente denominamos "MORA EN LA ENTREGA DE LAS VIVIENDAS" se puede producir un daño al comprador que espera una fecha contractualmente establecida (gastos de guardamuebles, alquiler de vivienda, transporte,etc, que deben estar documentados) y,lógicamente, puede ser reclamado y reparado vía compensación pecuniaria o económica.(SIN CAUSAR PROBLEMA ALGUNO: TODOS TENEMOS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO POR EL QUE HEMOS PACTADO Y PAGADO PREVIAMENTE)
Un cordial saludo,
Jesús Martín
http://rincondeljurista.blogspot.com/