Según lo que he podido ver por ahí y lo que pone a continuación habrá que darle lo correspondiente a su vivienda al comprador.
Esto lo he sacado de
http://www.civilia.es/vivienda/compranueva/compranueva1.html OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir.
Facilitar la documentación e información previa para la redacción del proyecto ; autorizar al director de la obra las posteriores modificaciones del mismo.
Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Suscribir el acta de recepción de la obra.
Suscribir los seguros de daños materiales o de caución previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Entregar al adquirente la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) o cualquier otro documento exigible por las Administraciones Competentes.
El LIBRO DEL EDIFICIO está compuesto por los siguientes documentos:
El Proyecto y las modificaciones aprobadas por el Director de la obra.
Acta de recepción suscrita por promotor y constructor.
Relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de edificación.
Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
Seguros con que cuente el edificio.