Siempre digo que debeis acudir con toda la información a un especialista en la materia para que os aconseje (aunque tengamos posibilidad de acción puede, como diría el castizo: "costar más el collar que el perro".
Por supuesto que la legislación civil os ampara. En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido en nuestro Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios manifiesta en su Artículo 2.1 "Son derechos básicos de los concumidores y usuarios:
c) la indemnización y reparación de los daños y perjuicios sufridos .
d) la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso consumo y disfrute..."
Es más, podemos, y siempre en relación a esto, hacer referencia a la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo que acota, define o asocia la VERDAD DE LA PUBLICIDAD con la protección directa de los intereses legales de los consumidores y usuarios...
Como también podemos aludir al 8.1 de la referida Ley de Defensa de Consumidores y usuarios: "lA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, ACTIVIDADES O SERVICIOS, SE AJUSTARÁ A SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, UTILIDAD O FINALIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUBLICIDAD. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.....
Y PODRÍAMOS SEGUIR LARGO Y TENDIDO...........
pero ciñamonos al tema concreto, el concepto de "tarima flotante" es un concepto generico, global, poco concreto y muy típico en el mundo de la promoción...
Puedes ponerte en contacto con el promotor constructor despues de un asesoramiento puntual, o que sea un abogado especializado (obviamente, de tu parte) el que intente arreglarlo (extrajudicialmente) con el promotor connstructor...
Si despues de haber recepcionado la vivienda, no han solucionado este y otros defectos e incumplimientos (suelen aparecer), acudid al especialista, evaluará el problema y si procede y "merece la pena" realizar acción de responsabilidad civil contra los posibles responsables...
te dejo un blog de contacto, por si tienes alguna duda más,
Un abrazo,
Jesús Martín
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