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sergioycristina
16/11/2006 21:51

Ayuda Jurista - Memoria Calidades

¿Tengo base suficiente para reclamar al constructor por el suelo sintético en lugar de tarima flotante de madera?

1.919 lecturas | 2 respuestas
Hola:

Hemos comprado un piso sobre planos y cuando fuimos a firmar nos dijeron que el suelo era de tarima flotante de madera. Cuando firmamos el contrato, la memoria de calidades sólo especificaba tarima flotante.

Al ir a ver el piso, resulta que el suelo es sintético (tipo pergo AC3). He comprobado el proyecto incial aprobado por el Ayto. y alli dice "parquet Pergo".

En la pagina web de la promotora dice textualmente "tarima flotante de roble". He ido a un notario para que certifique lo que se dice en la web, que entiendo es material publicitario y por lo tanto vinculante.

Me siento estafado y no tengo intención de tragar con lo que están haciendo, aunque entiendo que ir a juicio seria costoso y probablmente no valdria la pena para un asunto "menor".

Me gustaria saber si tengo base suficiente para reclamar al constructor y que me recomendarias hacer.

Gracias de antemano.

Un saludo, Sergio.
 
Jurista
Jurista
19/11/2006 18:00
http://rincondeljurista.blogspot.com/
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Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
19/11/2006 17:11
Siempre digo que debeis acudir con toda la información a un especialista en la materia para que os aconseje (aunque tengamos posibilidad de acción puede, como diría el castizo: "costar más el collar que el perro".

Por supuesto que la legislación civil os ampara. En este sentido, y sin perjuicio de lo establecido en nuestro Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y usuarios manifiesta en su Artículo 2.1 "Son derechos básicos de los concumidores y usuarios:

c) la indemnización y reparación de los daños y perjuicios sufridos .
d) la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso consumo y disfrute..."

Es más, podemos, y siempre en relación a esto, hacer referencia a la abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo que acota, define o asocia la VERDAD DE LA PUBLICIDAD con la protección directa de los intereses legales de los consumidores y usuarios...

Como también podemos aludir al 8.1 de la referida Ley de Defensa de Consumidores y usuarios: "lA OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, ACTIVIDADES O SERVICIOS, SE AJUSTARÁ A SU NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, UTILIDAD O FINALIDAD, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUBLICIDAD. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio, y las condiciones y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.....

Y PODRÍAMOS SEGUIR LARGO Y TENDIDO...........

pero ciñamonos al tema concreto, el concepto de "tarima flotante" es un concepto generico, global, poco concreto y muy típico en el mundo de la promoción...

Puedes ponerte en contacto con el promotor constructor despues de un asesoramiento puntual, o que sea un abogado especializado (obviamente, de tu parte) el que intente arreglarlo (extrajudicialmente) con el promotor connstructor...

Si despues de haber recepcionado la vivienda, no han solucionado este y otros defectos e incumplimientos (suelen aparecer), acudid al especialista, evaluará el problema y si procede y "merece la pena" realizar acción de responsabilidad civil contra los posibles responsables...

te dejo un blog de contacto, por si tienes alguna duda más,
Un abrazo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
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