Estimada Merche.
Antes de nada debemos aclarar que la "ACCIÓN LEGAL" (a no ser que existan pruebas y acciones que nos indiquen otra Jurisdicción) ante el Juzgado de Primera Instancia de un determinado lugar (partido Judicial) se denomina "DEMANDA" y no denuncia.
Te facilito un blog, donde podrás encontrar aclaración a tus dudas:
http://rincondeljurista.blogspot.com/ http://rincondeljurista.blogspot.com/ http://rincondeljurista.blogspot.com/ Tanto el incumplimiento o mora en la entrega de las viviendas como los defectos e incumplimientos relacionados con la construcción generan un DAÑO que debe ser reparado cuanto menos...
"Todos tenemos derecho a un producto idóneo por el que hemos pactado y no hemos discutido ni un euro al pagar..."
Un cordial saludo, a vuestra entera disposición,