Yo creo q se refiere al agua, gas, etc.... del edificio, nunca de las viviendas privadas. O dicho de otra forma por tener esos servicios hasta tu vivienda se ha tenido que pagar a la compañia de agua, gas, etc...... el "enganche general".
Es lo q yo creo. Si no seria un problema:
¿Y si yo no voy a vivir en la casa? ¿Tengo que pagar la factura del primer mes o lo que cueste darse de baja?
¿Y si yo quiero contratar con otra compañia electrica o de gas?
etc.. etc...
Salu2.
cristin25 dijo:
Me gustaría haber si alguien me puede especificar un tema.
El día 30 de diciembre salió publicado en el BOE la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En su apartado VI indica: "Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones
a los suministros generales de la vivienda, tales como
enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc., con
el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos
gastos al consumidor por cláusulas no negociadas".
Lo que me gustaria saber es si te tienen que entregar la vivienda con el alta de luz, agua, gas ya hechos, con el consiguiente ahorro de altas o no.