Estimado Gita,
Habría que analizar- ver dichas fisuras (también podemos encontrarnos con grietas, no hay que descartarlo nunca).
La responsabilidad, en lo que a defectos e incumplimientos constructivos se refiere, sobre todo cuando no pueden individualizarse las responsabilidades de los mismos, corresponde de manera solidaria (Jurisprudencia pacífica de la Sala 1ª del TS) frente a todos los participes en el proceso de la edificación ( técnicos, constructor, promotor-constructor,etc)
TIENES DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO, SIN GRIETAS, SIN FISURAS, SIN DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS Y EN EL CASO DE QUE ACCEDAN A REPARAR DICHOS DEFECTOS (EL TÉRMINO REPARACIÓN NO AMPARA EL SIGNICADO DE "TAPADO","PEGOTE","PINTADO" entre otros...)
Si tienes cualquier duda acude a un experto, sabrá como asesorarte acerca de la procedencia o no de acciones por incumplimientos.( y ten en cuenta el artículo 17 y concordantes de la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN CUANTO A LOS PLAZOS, y asegúrate bien del porqué de esas fisuras...)
Un saludo,
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
escríbenos