Estimado Antonio,
Habría que analizar la documentación en tu poder (contrato y clausulado)a la hora de determinar el asunto de la devolución o no de arras o señal (máxime si estamos ante un incumplimiento del vendedor, incumplimiento que puede devenir en la rescisión del vínculo contractual).
PERO CREO QUE HAY QUE MATIZAR LO SIGUIENTE:
1.- Las plazas de garaje de NUEVA CONSTRUCCIÓN que no figuran o que se adquieren-compran de manera independiente a una vivienda, estan gravadas con un 16 % de IVA (no un 7%).
2.- El IVA va junto con todas las partidas que se van adelantando-pagando desde la firma del preceptivo contrato de compraventa (pagos a pactar con el promotor-constructor o parte vendedora).
3.- El vendedor no tiene porque incluir en el contrato privado de compraventa una clausula relacionada con el retraso en la entrega imputable a él mismo, si bien es cierto que la mora en la entrega, fuera de lo pactado inter partes, pude ser motivo de resolución contractual o, cuanto menos, de compensación puesto que ha existido un menoscabo o daño de origen contractual (1101 y concordantes del Código Civil).
Un saludo,
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