Hola Briz.
Todo depende de si las viviendas tienen algún tipo de protección. Pues a la hora de casaros, formais una
unidad familiar y por tanto no podéis tener dos casas de protección (en el caso que sean de protección).
No es que sea una experta, pero llevo muchos meses con abogados planteando mi caso, pues mi pareja es titular de una cooperativa de VPT y yo segunda titular. Debido al retraso de nuestra Coopertativa hace dos años eché en la Oficina de la Vivienda lo del Plan Joven de la Comunidad de Madrid y hace dos meses salí titular en el sorteo. Me ha tocado una casa en el Pau de Carabanchel, en un Régimen de 7 años de alquiler con opción a compra y NO ME PUEDO CASAR!!! Y teníamos ya la fecha de boda.....¿Porque? Pues porque según la normativa vigente de la Comunidad de Madrid es el Decreto 11/2005, de 27 de enero y la Ley 6/1997 de 8 de enero de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid. formamos una Unidad Familiar al casarnos.
La ley sancionadora de ésta comunidad es la 9/2003, de 26 de marzo.
En cuanto a Hacienda, yo tengo muchos mails de las gestiones que he hecho con la OCU, si los necesitas yo te los puedo mandar.
No sabemos que hacer! Mientras tanto la boda está paralizada...pues no sabemos si nos casaremos, rechazaremos una de las viviendas....
Perdona que me haya estendido tanto!
Un saludo.