Se trata de una puerta corredera que comunica cocina y salón. Su altura es de 1´93 metros, es decir, varios centímetros menos que el resto de las puertas de la vivienda, que sí tienen la altura estándar (al menos yo creía hasta ahora que era la altura estándar para todas las puertas del mundo mundial, pero ya veo que no).
Más allá de que esa puerta concreta mida 1´93 metros, ¿existe una medida mínima que se le pueda exigir a la constructora? Por poner un ejemplo a lo bestia ; ¿podrían llegar a construir una puerta de 1´50 metros de altura porque no existe ninguna norma que lo prohíba, o por el contrario si existe tal norma?