Para JURISTA: ayuda por favor, urgente
¿Cómo rescindir un contrato de compra venta sin cláusula específica?
3.138 lecturas | 7 respuestas
Buenas,
Reclamo la ayuda de un jurista para ver si me puede echar una mano, ya que veo un "vacio legal" en mi contrato de compra venta, el cual queremos rescindir, pero no existe ninguna cláusula específica para ello.
El caso es que la promotora nos dice que si lo hacemos se van a quedar con el 25% de lo que ya hemos pagado, pese a faltar casi dos años para la entrega de la vivienda. Ellos lo justifican con esta clausula del contrato:
La falta de pago por la parte compradora de cualquiera de los plazos antes pactados a sus vencimientos, llevará implícita la resolución de este contrato, previo requerimiento de pago realizado al efecto con quince días de antelación por la mercantil vendedora, pudiendo EMPRESA X en el caso de que la parte compradora no atendiera a dicho requerimiento, recuperar la vivienda, trastero y plaza de aparcamiento, sin obligación por su parte de restituir a la parte compradora el 25% de las cantidades percibidas a cuenta del precio, más el I.V.A correspondiente a tales cantidades en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.5º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los intereses de demora, todo lo cual será considerado como indemnización de daños y perjuicios y depreciación comercial, operándose tal resolución de pleno derecho y sin necesidad de la previa declaración judicial, bastando para ello el acta notarial prevenida en el artículo 1.504 del Código Civil y artículo 59 del Reglamento Hipotecario.
En el caso de producirse dicha falta de pago y no hacer uso el vendedor de este derecho se entenderán como vencidos todos los plazos pendientes y será exigible el completo e inmediato pago del precio pactado, gastos de devolución de los recibos impagados así como los intereses de las cantidades vencidas y el I.V.A. que corresponda, desde el momento del impago.
A estos efectos se hace constar que el vendedor se reserva el dominio de la vivienda, trastero y plaza de aparcamiento y demás derechos inherentes a la misma, incluso los de voz y voto en las juntas de comunidad de propietarios que en su día se forme, hasta que le haya sido pagado el total precio conforme a la estipulación SEGUNDA, no pudiendo por tanto la parte compradora enajenar, gravar ni hipotecar las fincas en cuestión, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EMPRESA X.
Aqui siempre hace referencia a ´falta de pago´ por nuestra parte, pero en ningun momento hemos dejado de pagar las letras. Nuestra intencion no es quedarnos la casa y dejar de pagar evidentemente, lo que queremos es rescindir el contrato.
¿Que podemos hacer?
Muchas gracias.