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Rescisión contrato compraventa por retraso

¿Cómo rescindir un contrato de compraventa de un piso con penalización del 50%?

4.301 lecturas | 4 respuestas
Hola a tod@s:

Voy a intentar exponerlo con todo detalle.

El 26 de Julio de 2006 firmo un contrato de compraventa de un piso con una promotora con fecha de entrega Mayo de 2008 + 2 meses de margen. Luego nos comunicaron que se retrasaba a Septiembre de 2008 + 2 meses de margen (aquí firmé un papel aceptando el retraso, y una póliza de que las cantidades están avaladas).

Hace poco nos comentaron que el piso se demoraba hasta Julio de 2009, y que si queríamos nos devolvían el dinero o nos quedábamos con el piso. Como ya tenemos todo pagado a la promotora, pensamos en una principio en cambiar dentro del mismo bloque que se retrasaba a un piso más grande, se lo comentamos a la promotora y nos dijo que no había problema. Mandé un fax indicando que quería rescindir el contrato, teniendo un documento que me mandó la promotora como plantillla, el cual decía: "La rescisión se basa en la información obtenida del retraso que dicho bloque va a tener. Asimismo solicito el cambio de vivienda,a otra en la misma Fase [...>"

No hemos llegado a firmar nada y tras pensarlo mucho hemos decidido que como nos dieron la posibilidad de que nos devolvían el dinero, de rescindir el contrato. Hablamos con la promotora y al comunicárselo nos dice que eso tiene una penalización del 50% por rescindir el contrato antes de tiempo, le comentamos que porqué nos dió la opción cuando nos anunción lo de la demora de que se nos podía devolver el dinero y nos dice que habría que ceñirse al contrato, que en el contrato pone lo de la penalización. En el contrato solamente indica que si no pago, se quedan el piso y tiene una penalización del 50%, pero nada de rescisión.

El apartado dice lo siguiente:

En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos de amortizacion de precio, el vendedor quedará en la libertad de exigir el abono correspondiente mediante el ejercicio de las acciones oportunas, o bien, instar la resolución de este contrato.

La resolución implicará de forma automática, la inmediata recuperación por la sociedad promotora de los inmuebles vendidos, libres de cargas y gravámenes, perdiendo los compradores el 50% de las cantidades que tuvieran entregadas a cuenta, como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados y sanción por incumplimiento.



Nos gustaría recuperar el dinero entregado lo antes posible y no esperar a Septiembre de 2008 donde recuperaríamos las cantidades + el interes legal, debido a el retraso.

Un saludo y muchísimas gracias.
 
Cuando esté un poco más avanzado el tema prometo postear de nuevo y pondré el nombre de la promotora. No lo pongo porque me han comentado que tenga cuidado porque hay promotoras que se meten en estos foros y muchas veces intentan averiguar datos y posibles acciones que puedan ejercer clientes suyos.

Un saludo
 
Ya, pero ellos se agarran a un clavo ardiendo... y sino pues nada, a meterse en juicios e historias.

Dinos que promotora es para estar avisados :-)
 
Lo que pasa es que yo ya he pagado todo lo que tenía que pagarle a la promotora, en teoría ahora solo tendría que esperar a la escrituración para realizar la hipoteca.
 
Si en el contrato no hay ninguna clausula que explicitamente indique los supuestos en caso de rescisión, ellos entienden la rescisión como un cese en el pago y se agarran a esa clausula para quedarse la pasta.

Ahora, después de los retrasos... hay que ser rastreros!

Que promotora es?
 

Fin del hilo
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