PARA JURISTA RETRASO ENTREGA VIVIENDA ¿QUÉ HACER?
¿Puedo pedir indemnización por retraso en la entrega de un piso de obra nueva?
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En primer lugar, muchas gracias por atenderme
Compré un piso de obra nueva y a fecha de hoy aún no nos lo han entregado.
En mi contrato dice:
4.1. Plazo de finalización de la obra y entrega.... la fecha inicialmente prevista para la entrega del inmueble al comprador es el próximo mes de junio de 2007.
4.2. Retrasos y prórroga. No obstante lo dispuesto anteriormente, en caso de concurrir causas ajenas a la voluntad del VENDEDOR que conlleven una demora en la finlaización de la obras o en la obtención de la licencia de primera ocupación, el plazo señalado anteriormente se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo adicional de 6 meses.
Tampoco podrá el COMPRADOR instar la resolución del presente contrato ni reclamar indemnización alguna si la entrega se demora más de 3 meses respecto a la fecha indicada en el párrafo anterior por causas no imputables al VENDEDOR, como puedan ser aquellas causas de fuera mayor, o aquellas otras que, una vez concluidas las obras, puedan producir retrasos en la obtención de las autorizaciones administrtivas pertinentes o en laj puesta en servicio de las conexiones de las compañías suministradoras.
Fuera de los supuestos previstos en el párrafo precedente, si llegada la fecha del 31 de mayo de 2008 no ha tenido lugar la entrega del Inmueble objeto del presente contrato el COMPRADOR podrá optar entre seguir exigiendo el cumplimiento del contrato, o instar la resolución del mismo, en la forma y modo previstos en la Ley 57/68 de 27 de julio de 1968.
¿PUEDO PEDIR INDEMNIZACIÓN, AL MENOS EL INTERÉS DEL DINERO QUE YA LES HE ENTREGADO?
Gracias.