Entiendo que, aunque teóricamente sea así, según la interpretación del contrato, en la práctica es relativo: ¿si no tienes bienes suficientes para embargar que cubran el total de la vivienda, qué pasaría?
Supongo dos cosas: una, que aunque tu contrato explícitamente no ponga nada sobre rescindir el mismo por parte del vendedor, ese derecho supongo que siempre se tiene, aunque la indemnización la determine un juez. Consulta a un abogado.
Y dos, que realmente a la promotora no le interesa esa situación, ya que no tendrían el piso y tú tendrías una deuda con ellos, sí, pero...¿no sería como si te concedieran el crédito ellos, en lugar de un banco?Veo una situación nada ventajosa para la promotora.
Coméntanos como lo resuelves finalmente, si no te importa, por si puede ser de ayuda