jgg1966 dijo:
pues el resto de despachos a los que os podáis dirigir, como ya me pasó en su momento, consiguen sentencias favorables pero no son capaces de recuperar la inversión, están poco especializados y entran en un bucle en dónde además de seguir pagando dinero nunca resuelven vuestra papeleta.
Apreciado jgg1966 ,
Ciertamente, y creo que hablamos en nombre de todos los profesionales del derecho o que como técnicos, trabajamos en este sector de manera ciertamente, no solo especifica sino sumamente especializada, (inclusive como es nuestro caso, a un nivel nacional), entendemos que la apreciación que efectuas, quizás por tus malas experiencias previas, es totalmente desafortunada ya que existen grandes y reconocidos despachos en este país, de gran rigor cuya profesionalidad y solvencia se encuentra fuera de toda tacha con cientos y cientos de clientes satisfechos.
Por lo demás, creo que todos estamos conformes con tu parecer, y el despacho que señalas, será un estupendo despacho, que dentro de unos "parametros ganadores" ganará casos, lo cual es muy respetable. Ahora bien, no olvidemos que existen casos muy difíciles, que precisan solución especifica, y que solo los despachos MUY especializados los ganan a costa de mucho esfuerzo y conocimientos en la materia, convirtiendo lo dificil en aparentemente fácil, precisamente lo mas apasionante de nuestra profesión y con lo que terminado el trabajo sabemos que hemos disfrutado enormemente como abogados. Desde aquí nuestro respeto a TODOS estos despachos.
Pasando a la parte de fondo y más tecnica de la consulta, completamente conformes con Burofaxtor, puesto que es vinculante, tanto esa referencia en la web (ojo que sea especifica) como resto de publicidad documental que exista.
Aun así no olvideis que un contrato sin fecha de entrega es interpretable y existe Jurisprudencia sobre ello, que ha llegado a hacer coincidir el ultimo pago de cantidades parciales (previas a la hipotecaria), con la obligación de entrega. Es decir el oscurantismo del clausulado por la promotora introducido, mediante lagunas en su redacción, incongruencias, etc..., no conlleva refugio precisamente para ella, y toda interpretación positiva a favor del consumidor o comprador, será primordialmente aplicable.
No obstante lo anterior, y como ya habreis leido en este foro, supervisado previamente el caso por un profesional, pues cada paso tiene una interpretación, la retención o no entrega de mas cantidades por el comprador, en casos de ausencia de aval en las edificaciones que se construyen son posibles y permitidas, esto si, correcta y legalmente redactada, esgrimidas previamente. Nuestro despacho cuenta con sentencias favorables en este sentido, a lo largo de todo el territorio, por lo que no es aislada interpretación ( fallando a nuestro favor en este sentido, en Guadalajara, Toledo, Vitoria, Alicante, Santander, Murcia, Huelva...), y el mismo Tribunal Supremo la avala.
Esta retención dado el incumplimiento del promotor puede tornarse en incumplimiento contractual grave (inclusive por si solo suponiendo resolución contractual), y que leida la situación que exponeis, unido a los retrasos en la entrega o entrega parcial del objeto contractual, suponen resolución del contrato con totales garantías.
Actualmente en, Durango, Guadalajara y Santander, tramitamos identica situación de distintos grupos de compradores (todos pertenecientes a distintas promotoras, de tamaño mediano, pero con una media de 50 viviendas por edificación), precisamente muchos de los cuales, ante las promesas y sutiles influencias del promotor, siguieron entregando cuantias por miedo a incurrir en incumplimientos, quedando, hoy dia, paralizadas o ralentizadas esas edificaciones y sin noticias de más. No deberían haber entregado más cuantías y el proceso de reclamación debería haber comenzado antes si cabe, no obstante lo cual, su reclamación sigue siendo viable, pero habiendo entregado mas dinero por miedo.
Debeis tener en cuenta además de los problemas concursales de las promotoras, la problematica a posteriori en la reclamación de las patologias o lesiones en la construcción (filtraciones, humedades, carpinterias, oxido...), lo cual en este tipo de obras y con los tiempos que corren han de tenerse muy presentes, por lo que promotoras incumplidoras, deben ser controladas desde el primer momento y no temer exigir vuestros derechos desde el primer indicio de incumplimiento.
Otra parte adicional es, por supuesto, ante el retraso de entrega y caso de no haber resuelto el contrato y si acontecer la entrega, el que antes de esa entrega, mostreis vuestra disconformidad por escrito con el retraso. Existen Juzgados, AISLADOS (no son muchos, pero para evitar sorpresas, es bueno tenerlo en cuenta) que no aceptan tras la entrega, en caso de que pretendais solicitar la indemnización por daños y perjuicios, (rentas de alquiler, guardamuebles, etc...), el que la misma prospere en su integridad, si no habeis reclamado previamente. Los daños y perjuicios morales, son otro extremo a tener en cuenta, pero la formulación para su reconociminto por las salas es, MUY ESPECIFICA. No es fácil. Y de ahí la especial especialización en este tipo de reclamación (perjuicio moral) que el despacho que lo procuremos hemos de tener.
Todos estos extremos, han de valorarse a la luz de la viabilidad y situación de la promotora a la que reclamemos, y , por supuesto, antes de escriturar, debeis tener muy en cuenta, si la edificación os podrá conllevar problemas y de que tipo. Sobre todo si el retraso ha acaecido con superposición y subrogación en la obra de distintas constructoras, tecnicos, etc..Si es así, sopesad y negociar con el promotor.
Desde CRITERIO ABOGADOS os deseamos toda la suertedel mundo y que esas viviendas se escrituren cuento antes si es posible o si no lo es, que se resuelva el problema con este nuevo año 2013.
Editado por CRITERIOABOGADOS 28/12/2012 20:27