A la vista de lo expuesto, indicaros que sin excepción, las entidades avalistas, han de responder por los avales depositados cuando un día después de la fecha fijada de entrega, esa licencia de Primera Ocupacion no exista.
Independiente de ello, serán suspensiones de pago, concursos, etc.
Cierto es que las entidades no suelen abonar amistosamente, pues saben que después deberán repetir frente a una entidad promotora muchas veces decrépita. Para ello,existen los procedimientos de rápida ejecución.
Os enviamos un saludo muy cordial desde CRITERIO ABOGADOS,