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PabloSan
01/12/2008 23:16

Licencia de Ocupacion y Cédula de habitabilidad

¿Cuáles son las diferencias entre la licencia de 1ª ocupación y la cédula de habitabilidad en Madrid?

4.115 lecturas | 4 respuestas
Hola a todos,

Antes que nada, agradeceros de antemano la ayuda que prestais en este foro.

Sin más preámbulo, me gustaría consultaros una duda respecto a algo que nunca termino de tener claro: las diferencias entre licencia de 1ª ocupación y la cédula de habitabilidad.

¿Son lo mismo? ¿cual debo exigir en la escrituración? ¿cual es necesaria para contratar los servicios? Se que la promotora tiene la licencia de 1ª ocupación, pero hasta ahora pensaba que era lo mismo que la cédula. ¿Podríais aclarármelo de forma sencilla?

La comunidad es Madrid, que he odio que es relevante en estos casos.

Muchas gracias por adelantado, y un saludo
 
I
ignacon
23/12/2009 13:31

Buenos días.

He escrito lo mismo en varios post. ¿que pasa cuando aun a pesar de contar con licencia no puedes contratar los servicios?

Yo firmé con la correspondiente licencia pero tanto las empresas del gas, agua y luz no dejan que contrate el servicio porque existen defectos en la obra o faltas de pago, me imagino, por parte del promotor.

¿que hacer en este caso?¿quien es el responsable? ¿que salida tenemos? somos quince vecinos.

Gracias.

 
F
Felipe Tasador
08/12/2008 20:28
ayma dijo:

Holaaa, como veo que hablais sobre el tema de la Licencia de primera ocupación seguro que me podeis ayudar en una duda que tengo, ¿Cuanto tiempo suele tardar ésta licencia?Un saludo y muchas gracias


Hola:
depende de cada Ayuntamiento y su agilidad de los servicios tecnicos. Si funciona bie un mes, y si es grande puede tardar unos tres meses. cada caso es distinto
Un saludo
 
A
ayma
08/12/2008 20:16
Holaaa, como veo que hablais sobre el tema de la Licencia de primera ocupación seguro que me podeis ayudar en una duda que tengo, ¿Cuanto tiempo suele tardar ésta licencia?Un saludo y muchas gracias
 
F
Felipe Tasador
08/12/2008 00:57
Hola Pablosan

Antes se llamaba cedula de habitabilidad hoy en dia es Licencia de primera ocupación.

La licencia de primera ocupacion antes llamada cedula de habitabilidad es obligatoria para poder escritur ante notario. Esa licencia es la que certifica tu Ayuntamiento que cumple con todas las condiciones de hebitabilidad para poder ocuparla en el acto.

Ademas sin esa licencia no puedes contratar los servicios de: Agua, electricidad, ascensor, gas .etec.etc, con lo cual la vivienda no seria habitable

En definitiva es lo mismo.
Un saludo, espero haberte ayudado
 

Fin del hilo
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