El fin de obra es una cosa y la LPO (licencia de Primera Ocupacion o Cedula de Habitabilidad es otra.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación - LOE define el concepto de recepción de obra en el artículo 6º como el acto por el cual, el constructor, una vez finalizada la obra, entrega la obra (ya sea total o parcialmente) al promotor y éste la acepta. Para que la entrega sea efectiva será imprescindible rellenar el Acta de recepción de obra, que es un documento firmado por constructor y promotor en el que se indican las partes que intervienen, el coste final de la ejecución de la obra, una declaración objetiva de la recepción de obra, indicando (si fuese necesario) los plazos en los que deberán ser subsanados los defectos observados, y las garantías que se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades. Junto con el acta de recepción de obra se entregará un certificado final de obra suscrito por el director de obra y por el director de ejecución de obra.
Sin esta no pueden conceder la LPO.