Anular contrato compraventa
¿Puedo limitar mi responsabilidad en la rescisión de un contrato de compraventa de un piso?
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Buenos días, mi consulta es la siguiente:
En Marzo de 2007 firmamos un contrato de compraventa de un piso y ahora, por razones personales no lo queremos, además ningún banco nos da hipoteca ni tampoco nos podemos subrogar en la de la promotora porque tenemos otra carga hipotecaria respecto a otro piso que no logramos vender en otra ciudad.
Las cantidades adelantadas (sobre un precio total de 175000€ IVA incl) ascienden a 24000€ y al habla con la promotora nos dicen que ya no sólo perderíamos esos 24000€ sino que nos exigirían el cumplimiento íntegro del contrato ante los tribunales, con el riesgo de perder nuestra actual casa y todo lo que tenemos.
A continuación expongo la cláusula particular del contrato respecto a la resolución del mismo:
...SEXTA.- El caso de impago de cualquiera de las cantidades señaladas en las estipulaciones tercera, cuarta y quinta de este pliego de condiciones particulares, será motivo de rescisión de contrato con pérdida de las cantidades entregadas.
En las cláusulas generales anexas al contrato esto es lo que pone:
OCTAVA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS
En el supuesto de que la parte compradora no pagase a su vencimiento la cantidad correspondiente a uno cualquiera de los plazos del precio, la parte vendedora quedará en libertad de exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas, con arreglo a la legalidad vigente, pudiendo optar entre exigir el abono correspondiente o la resolución de este contrato, que se producirá, de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la parte vendedora, notificada a la parte compradora mediante requerimiento notarial o judicial al efecto ; a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales.
Si optase por la resolución, la parte vendedora restituirá a la parte compradora, de las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el 20 % de las cantidades que debiera haber satisfecho la parte compradora en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento.
Los intereses de demora en caso de impago fijados en la estipulación cuarta del contrato se devengarán a partir de la fecha en que aquélla se produzca.
La promotora se acoge a esto último y me quiere hacer pagar todo el precio del piso (cosa que me es imposible porque nadie me da financiación) y si no dice que me demanda, ¿tienen derecho a ello? ¿Hay alguna forma de limitar mi responsabilidad aunque sea perdiendo todo lo puesto hasta ahora? La firma de escritura sería en Enero y necesito alguna respuesta porque no sabemos que hacer.
Muchas gracias.