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M
mayas
19/01/2009 17:26

tuberia de calefaccion rota

¿Qué hacer si se presenta una avería en un piso comprado hace 7 años y no hay garantía por vicios ocultos?

2.541 lecturas | 1 respuestas
HOLA ; COMPRAMOS UN PISO HACE 7 AÑOS Y NLO HEMOS USADO SOLO ALGUNOS FINES DE SEMANA PERO AHORA LLAVAMOS VIVIENDO EN EL UN MES Y MEDIO Y SE HA ROTO O ESTA PICADA UNA TUBERIA DE LA CALEFACCION CON LO CUAL SE HA ESTROPEADO EL PARQUET Y LA PARED ESTA LLENA DE HUMEDAD Y NO PODEMOS PONER LA CALEFACCION PORUQE SE VA EL AGUA POR ESE TUBO. LA CONSTRUCTOR Y EL ADMINISTRADOR NOS HA DICHO QUE HACE MUCHOS AÑOS QUE COMPRAMOS EL PISO Y QUE ELLOS YA NO SE HACEN CARGO ..PERO NO HAY UNA GARANTIA POR VICIOS OCULTOS DE 8 AÑOS? QUE PODEMSO HACER?
 
J
JUCURU
20/01/2009 18:31
La Ley de Ordenacion de la Edificacion establece un plazo de 10 años para los defectos constructivos que afecten a las partes estructurales, tu caso entra mas bien en otro plazo de tres años, solo en el caso que la fuga se haya producido fuera de tu vivienda se lo podrias reclamar a la comunidad o al seguro que esta tenga, ¿tu debes tener tambien seguro los bancos abligan cuando te dan la hipoteca,?

Te pego lo que dice la Ley.

CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías


Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años , de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años , de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.


Si los seguros no te lo cubren no te queda otra que arreglarlo tu.
 

Fin del hilo
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