He encontrado entre los foros de EnAlquiler una respuesta de un abogado a lo de que no conste la cantidad a pagar en el contrato, parece que no va a ser facil. Os paso el enlace:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/preguntita-yo-piso-alquilado-6-anos-jamas-tuve-ningun-problema-ahora-pasa-dueno-_28753.html
Cito a continuación la parte a la que me refiero:
1º) Revise su contrato para ver si en el mismo se pactó que el IBI sería a cargo del arrendatario (usted).
2º) El hecho de que no conste el importe del IBI en el contrato - pero sí la obligación de pago del mismo por el arrendatario - es cuestión no pacífica en la jurisprudencia.
a) A favor de que no es necesarino establecer su importe en el contrato, entre otras, AP Madrid, Sec. 20.ª, 375/2008, de 9 de junio, AP Barcelona, Sec. 4.ª, 275/2005, de 27 de abril, AP Valencia, Sec. 8.ª, 602/2009, de 10 de noviembre, AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 606/2008, de 7 de noviembre
b) A favor de que es necesario que conste el inporte, entre otras, AP Barcelona, Sec. 13.ª, 366/2007, de 3 de julio, AP León, Sec. 1.ª, 50/2007, de 8 de marzo ,AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 3/2007, de 2 de enero, AP Asturias, Sec. 7.ª, 400/2003, de 17 de junio
¿Cómo lo véis?