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mavalls
22/04/2009 13:42

¿Puedo pedir la resolución de contrato?

¿Puedo exigir la resolución del contrato de compraventa de mi vivienda por incumplimiento de lo pactado?

1.948 lecturas | 3 respuestas
Buenos dias: Entro por primera vez en este foro y me parece muy interesante, espero que me puedan ayudar. Tenemos un contrato de compraventa sobre una vivienda que compramos hace 5 años. La entrega de la vivienda se debió efectuar el dia 31 de diciembre aunque hay una clausula que dice que en cualquier caso se otorga una prórroga automática de 3 meses (sin ninguna contraprestación hacia el comprador). En caso de superar esta prórroga nos dan la posibilidad o de ampliarla o de resolver. A fecha de hoy la piscina no está terminada todavía. En el contrato no hace mención a la piscina pero sí hay un documento adjunto con los planos y demás en que si se hace referencia, así como publicidad. Se nos envia burofax citandonos para escriturar el pasado 17 de marzo. Se nos avisa por teléfono que esa fecha no va a ser posible por faltar la licencia de 1ª ocupación. No se nos ha vuelto a decir nada aunque sabemos que con fecha 30 de marzo se hizo la primera escritura.Por otra parte la promotora nunca nos entrego certificado de avales.Mis preguntas son: Que posibilades tengo de poder exigir la resolucion del contrato? ¿Puedo hacerlo por no entregarme lo que en su momento se pactó, es decir, por no estar la piscina terminada? ¿Se puede considerar abusiva la prórroga automática, puesto que no me da a mi la opción de concederla o no?. La vivienda no cumple la normativa municipal porque la altura de los techos no es la adecuada, según normativa la altura ha de ser de 2,50,como mínimo, incluidos los pasillos, y la casa tiene 2,47 y los pasillos 2,13. Se han modificado cosas en los planos como cambio de distribución de las piezas de baño, han cambiado puertas correderas por avatibles,sin comunicar nada a nadie... en fin, siento ser tan extensa, pero la verdad es que me preocupa el tema, supongo que como a todos. Por último es mejor ir por la via de consumo o por via judicial? Muchas, muchas gracias a todos.
 
C
chusdoit
24/04/2009 13:37
Yo creo que si no cumple normativa, se sancionará a la constructora e incluso tendrá que modificarlo o arreglarlo, pero que esa chapuza técnica, no valdría para la rewscisión del contrato.
Intentalo por los otros medios
 
M
mavalls
22/04/2009 21:06
Me gustaria que me aclararas si es posible que me acoja a que la vivienda no cumple con la normativa legal del ayuntamiento, en cuanto a la altura de los techos. Ya sabemos que las licencias en muchas ocasiones, lamentablemente, se conceden sin apenas revisión, dependiendo de quien es el constructor. Muchas gracias
 
C
chusdoit
22/04/2009 16:17
A ver si te puedo ayudar. Por partes:
- Aunque la piscina no este totalmente acabada y en funcionamiento, la constructora te puede hacer entrega de la casa, ya que no es condicion indispensable para la entrega.
Pero,
- Esta muy bien que te requieran para firmar antes que acabe Marzo y lo importante, que es donde te tienes que fijar, es la FECHA DE CONCESIÓN DE 1ªOCUPACION, ya que si esta, no está concedida con anterioridad al 30 de Marzo, es por ahí por donde les puedes meter mano y llegar a rescindir el contrato.
- Respecto a que vía es lo mejor, pienso que si no han cumplido con la fecha de concesión de ocupación, con una simple amenaza sería justificada por tu parte de que acudiras a los tribunales, te resolverán el contrato para evitar devoluciones+intereses.
Ahora bien, a tener muy en cuenta, debes tener presente que al rescindir el contrato y tener ellos el dinero que ya les has entregado por esa vivienda, puedes tener problemas con la devolucion de dicha cantidad, ya que, o ahora mismo no disponen de él, o simplemente prefieren devolvertelo en un par de años, cuando se lo reclames judicialmente. Eso sí, te quedas, por un tiempo sin casa y sin dinero. HAY QUE PENSARLO TODO.
Espero haberte ayudado.
 

Fin del hilo
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